Importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados

Información para los usuarios del Senasa.

Importación vegetal - Senasa
¿Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que llegan al Perú representan un riesgo para la agricultura nacional?
 
Sí, representan un riesgo porque podrían transportar plagas y ocasionar pérdidas económicas en nuestra producción agrícola y daño a nuestro medio ambiente. Por ese motivo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) establece medidas necesarias que son obligatorias de cumplir por todas las personas que porten o traigan estas mercancías, indistintamente de su uso, cantidad y origen. 

Mercancías agrarias reguladas

El SENASA controla, principalmente:
- Plantas y sus partes, como las yemas, estacas, hojas, raíces, tubérculos, bulbos, semillas, etc. 
- Productos vegetales, como las harinas, frutas, hortalizas, flores, granos, madera, fibras vegetales, etc.
- Otros artículos reglamentados, como turba o sustratos, artículos de madera o de cestería, insectos o microorganismos, maquinaria agrícola usada, etc. 

Categoría de Riesgo Fitosanitario (CRF)

No todos los productos representan el mismo riesgo y, por ello, el SENASA ha establecido cinco (5) Categorías de Riesgo Fitosanitario (CRF) dependiendo del grado de procesamiento al que hayan sido expuestos, su uso propuesto y la capacidad de dispersar plagas. 
 
CRF 1: Productos vegetales que han sido sometidos a un proceso que elimina la posibilidad de vehiculizar plagas de importancia cuarentenaria. El SENASA se reserva la facultad de inspeccionarlos cuando lo considere necesario, no estando sujetos a control obligatorio.

CRF2:   Productos vegetales que han sido sometidos a un proceso que disminuye la posibilidad de vehiculizar plagas de importancia cuarentenaria.

CRF 3:  Productos de origen vegetal semiprocesados o naturales primarios cuyos procesos no garantizan la destrucción de plagas de importancia cuarentenaria.

CRF 4:  Semillas, plantas o sus partes destinados a la propagación, capaces de transportar agentes patógenos y plagas de importancia cuarentenaria.

CRF 5:  Cualquier otro producto de origen vegetal y no vegetal considerados de mayor riesgo para la introducción de plagas de importancia cuarentenarias.

Lista de mercancías agrarias reguladas: Es la lista donde se puede conocer las mercancías que están reguladas por el SENASA, así como la Categoría de Riesgo en la que se encuentran y la Subdirección que reglamenta la normativa establecida para su ingreso al país.

Para más detalles y consultas sobre el ingreso de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados al país regulados por la Dirección de Sanidad Vegetal, conocer sobre la categoría de riesgo de los productos y los requisitos que se deben cumplir para su ingreso a nuestro país, escríbenos a scv@senasa.gob.pe o llámanos al (01) 313-3300.
Recuerda que debes cumplir con los controles fitosanitarios que establece el SENASA y, por tal motivo, debes estar informado antes del ingreso de los productos a nuestro país.  

Procedimiento para el ingreso al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados
Para el ingreso de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, se debe contar con los documentos necesarios.

a) Consulta de requisitos fitosanitarios de importación aprobados: En el portal web del SENASA podrás visualizarlos según el producto de interés, país de origen y país de procedencia. Si no encuentras el producto o país, debes comunicarte con el SENASA.  
 
b) Permiso Fitosanitario de Importación (PFI): Es el documento emitido por el SENASA en el cual conocerás todos los requisitos fitosanitarios aprobados mediante norma que se deben cumplir de forma obligatoria y que debe ser solicitado ANTES de que se embarque tu envío hacia el Perú.  
 
c) Certificado Fitosanitario (CF): Este documento es emitido por la autoridad fitosanitaria del país que está enviando el producto (es decir, el país exportador) y debe ser obtenido ANTES de su embarque. El CF debe contener la información solicitada por el SENASA, cuando corresponda. 

d)  Reporte de Inspección y Verificación (RIV): Cuando tu envío haya llegado al Perú, debe ser inspeccionado por el SENASA para verificar el cumplimiento de los requisitos. 

e) Registro de Cuarentena Posentrada (CPE): Es la autorización emitida por el SENASA cuando es necesario verificar la ausencia de plagas que no se visualizan cuando las plantas, partes de plantas y agentes de control biológico llegan al país, y se requieren de ciertas condiciones ambientales para que puedan ser detectadas. El material sujeto a cuarentena posentrada permanecerá en un Lugar de Producción autorizado por el SENASA para su supervisión durante el periodo establecido.

f) Autorización de Almacén para Guarda Custodia (GC): Es la autorización emitida por el SENASA a los importadores cuyos almacenes privados albergarán los envíos de turba y semillas sexuales importadas por el periodo que demoren en realizarse los análisis fitosanitarios comprobatorios de ingreso. Esta autorización no es obligatoria y se emite a solicitud del importador.

NOTA: Solo ingresan al país los productos con el Reporte de Inspección y Verificación (RIV) con dictamen favorable emitido por el SENASA.
Los documentos necesarios para una importación se encuentran establecidos dependiendo de la Categoría de Riesgo Fitosanitario (CRF) y pueden ser visualizados en la página web institucional. 
Los costos que demandan las autorizaciones emitidas por el SENASA son informados en la página web institucional o al completar la respectiva solicitud de trámite a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE.

Conoce más acerca de nuestros procedimientos en los siguientes enlaces:

·         Procedimiento de Control Sanitario y Fitosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país
Más información aquí 

Otros temas de interés

·         Procedimiento: Inspección Fitosanitaria y toma de muestra para el diagnóstico fitosanitario en la importación de semilla sexual
Más información aquí  

Nota
Esta información corresponde a la Dirección de Sanidad Vegetal. Recuerda que debes consultar previamente si el producto que deseas ingresar al país también está regulado por otra área de nuestra entidad.  
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