Conozca las causales de exclusión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco
Nota de prensa
1 de febrero de 2018 - 12:00 a. m.
- Directiva busca orientar a los proveedores adjudicatarios según la normativa de contratación pública
La Central de Compras Públicas - PERÚ; COMPRAS, entidad adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, detalló las causales de exclusión de los proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco con el objetivo de ofrecer una mayor transparencia sobre la gestión de esta herramienta tecnológica empleada en las contrataciones del Estado.
Según la Directiva N° 021-2017-PERÚ; COMPRAS denominada "Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", entre las principales causales figura: Estar impedido, suspendido e inhabilitado, temporal o definitivamente, de contratar con el Estado.
También se precisa en el documento como causal de exclusión que el proveedor adjudicatario restrinja la proforma de la orden de compra o servicio hasta en tres oportunidades por carecer de stock o la rechace por supuesto distinto al permitido en las reglas especiales del método especial de contratación (ver Cuadro I).
Respecto a los ámbitos de tiempo y alcance, las exclusiones se clasifican de la siguiente manera: Por el tiempo, temporales (determinado plazo) y definitivas (toda la vigencia del Acuerdo Marco); y por alcance, total (todos los Acuerdos Marco suscritos) y parcial (por un determinado Acuerdo Marco suscrito)
En el caso de exclusión por haber presentado documentación y/o información falta o inexacta, PERÚ; COMPRAS informará al Tribunal de Contrataciones del Estado a fin de iniciar el procedimiento sancionador respectivo, sin perjuicio de comunicar el hecho a la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas para las acciones administrativas, civiles y/o penales contra los que resulten responsables.
Como consecuencia de la exclusión, PERÚ; COMPRAS, a través de la Oficina de Administración, ejecutará la totalidad del depósito de garantía de cumplimiento en un periodo no mayor a tres días hábiles de haber sido requerido.
Más datos
El depósito de garantía es el depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario antes de formalizar el Acuerdo Marco, para asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el mismo.
Lima, 1 de febrero de 2018