Suspensión parcial del Acuerdo Marco IM-CE-2020-15, Catálogo Electrónico de Servicio de emisión de boletos aéreos internacionales

Comunicado
COMUNICADO N.° 018-2023-PERÚ COMPRAS/DAM
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Dirección de Acuerdos Marco

30 de marzo de 2023 - 7:12 p. m.

Mediante Resolución Directoral N° 007-2017-OSCE/CD, se aprobó la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la cual establece en su numeral 8.3 que, PERÚ COMPRAS podrá suspender o dar por finalizado unilateralmente, de manera parcial o total, los Acuerdos Marco suscritos con los proveedores, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y salvaguardar el interés público.

De igual modo, las Reglas del Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco del Acuerdo Marco IM-CE-2020-15, establece en el numeral 1.10, así como en el tercer párrafo del numeral 4 y el Anexo N° 04: Proforma de Acuerdo Marco, que PERÚ COMPRAS, puede suspender o dar por finalizado unilateralmente de manera parcial o total los Acuerdos Marco suscritos con los proveedores. 

En ese sentido, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; acorde con los principios de libertad de concurrencia y competencia, y, en el marco de un mecanismo eficaz, eficiente, transparente, transversal y de trato justo e igualitario, y conforme con lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, a través del Memorando N° 000031-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, se aprueba la suspensión parcial del Acuerdo Marco IM-CE-2020-15, en lo que respecta al Catálogo Electrónico de Servicio de emisión de boletos aéreos internacionales.

Por lo que, se comunica a las entidades públicas y proveedores adjudicatarios que, a partir del 30 de marzo de 2023, se suspende en forma parcial el Acuerdo Marco IM-CE-2020-15, con relación del Catálogo Electrónico de Servicio de emisión de boletos aéreos internacionales; la cual, se extiende -preliminarmente- hasta contar con más aerolíneas, que permitan tener una mayor pluralidad de proveedores en relación a las rutas y horarios de los vuelos comerciales. 
 
Asimismo, a partir de dicha fecha y mientras dure la suspensión parcial del referido Catálogo Electrónico, las entidades públicas podrán adquirir boletos aéreos internacionales fuera del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, sin necesidad de obtener una autorización de exceptuación de PERÚ COMPRAS.

Del mismo modo, las empresas aerolíneas que forman parte del Catálogo Electrónico de Servicio de emisión de boletos aéreos internacionales, deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con anterioridad a la presente suspensión.

Finalmente, PERÚ COMPRAS reitera su compromiso con sus usuarios, entidades, proveedores y la ciudadanía en general, en brindar asistencia técnica; para ello, pone a su disposición la central telefónica 643-0000 anexo 8000, en el horario de atención: de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas, así como el correo electrónico: acuerdosmarco@perucompras.gob.pe.


Esta noticia pertenece al compendio Comunicados de la Dirección de Acuerdos Marco