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MANIFIESTO de MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS- MRSPConvocatoria de trabajo
Los interesados remitir hasta el día jueves 04/12/2025 hasta las 17:00 horasRemitir la...Convocatoria de trabajo
Los interesados remitir hasta el día Lunes 13.10.2025 hasta las 17:00 horas.Remitir la...
- Los interesados remitir hasta el día miércoles 01/10/2025 hasta las 15:00 horasRemitir la documentación que acredite lo solicitado en el numeral 8 (Requisitos Mínimos que debe cumplir el postor) de...
- Los interesados remitir hasta el día Miércoles 01.10.2025 hasta las 13:00 horas.Remitir la documentación que acredite lo solicitado en el numeral 8 (Requisitos Mínimos que debe cumplir el postor) d...
- SERVICIO DE DESARROLLO BACKEND PARA EL DESARROLLO DEL MÓDULO REGISTRO DE IGA DEL PROYECTO SIFA
- Los interesados remitir hasta el día 1/10/2025 hasta la 11:00 am horasRemitir la documentación que acredite lo solicitado en el numeral 8 (Requisitos Mínimos que debe cumplir el postor) (VER ANEXO...
- Los interesados remitir hasta el día 1/10/2025 hasta la 11:00 am horasRemitir la documentación que acredite lo solicitado en el numeral 8 (Requisitos Mínimos que debe cumplir el postor) (VER ANEXO...
- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y RESGUARDO DE ESTACIONES DE VIGILANCIA DE CALIDAD DE AIRE EN EL DISTRITO DE PARIÑAS, PROVINCIA DE TALARA Y DEPARTAMENTO DE PIURA
- ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE TIPO DIESEL B5 S50, PARA LA CAMIONETA DE PLACA EGV-220 ASIGNADO A LA OFICINA DE ENLACE PICHANAQUI DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA
- Edictos de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Municipalidad Provincial De Loreto Nauta, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Cia Minera Santa Luisa S A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Sanchez Vera Maribel, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Petroleos Del Peru Petroperu SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Vigo Energy S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Municipalidad Provincial De Sullana, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Sierra Poli S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Cooperativa Agraria Mochica Limitada, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Diaz Acarreos Generales S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Brunner S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Mepar Sociedad Anonima Cerrada, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Estacion De Servicio Robin E.I.R.L, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Snacks America Latina S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa al administrado Corporacion Agricola Viñasol S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Cnpc Peru S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la improcedencia de la reconsideración presentada por Norex Energía S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la improcedencia de la reconsideración presentada por Consorcio De Ingenieros Ejecutores Mineros S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.