Documento de Gestión
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Corporacion Transporte Terrestre S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Requerimiento para contratación de Locación de Servicios
- Requerimiento para contratación de Locación de Servicios
- Séptima modificación al Cuadro Multianual de Necesidades
- | Se declara el incumplimiento de las medidas correctivas dictadas al administrado Doe Run Peru S.R.L. En Liquidacion En Marcha, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la prese...
- Se confirma la Resolución Directoral N° 01697-2022-OEFA/DFAI del 25 de octubre de 2022, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Inversiones Pishupyacun S.R.L. contra l...
- Se confirma la Resolución N° 00223-2022-OEFA/DSEM del 28 de octubre de 2022, que ordenó a Empresa Administrado Cerro S.A.C. el cumplimiento de los mandatos de carácter particular descritos en el Cu...
- Se confirma la Resolución N° 00205-2022-OEFA/DSEM del 30 de septiembre de 2022, en el extremo que ordenó a Aruntani S.A.C. el cumplimiento de la medida administrativa detallada en el Cuadro N° 1 de...
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Carhuacal S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Andean Power S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Grifo San Pedro E.I.R.Ltda., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Estacion De Servicios Intiyacu Sac, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Shahuindo S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía De Minas Buenaventura S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa con medida correctiva a Pluspetrol Norte S.A. En Liquidación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Los interesados remitir hasta el Miércoles 25.01.23, su CV documentado, Registro Nacional de Proveedores (RNP) y los anexos debidamente firmados al correo electrónico: uab09@oefa.gob.pe, Consultas ...
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Oleaginosas Amazónicas S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Sexta modificación al Cuadro Multianual de Necesidades
- | Se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido a Southern Peru Copper Corporation Sucursal Del Peru, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre...
- | Corrige el error material en el procedimiento administrativo sancionador seguido a Mas Sopla Nelson Edilberto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- | Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Volcan Compañia Minera S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Universal Gas S.R.Ltda., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Savia Perú S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Jotas Y Ges S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.