Documento de Gestión
- Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 0078-2022-OEFA/DFAI-SFAP del 18 de marzo de 2022, la Resolución Directoral N° 0691-2022-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2022 y la Resolución Dire...
- Se confirma la Resolución Directoral N° 1157-2022-OEFA/DFAI del 27 de julio de 2022, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de la Municipalidad Provincial de Puno por la comisi...
- Se confirma la Resolución Directoral N° 0773-2022-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por CNPC Perú S.A. en contra de la Resolución Di...
- Centésimo décimo quinta modificación al Cuadro Multianual de Necesidades
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Panificadora Bimbo Del Peru S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Ideas Textiles S.A.C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Generacion Andina S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Combustibles Ronaldo E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Electro Zaña S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Nexa Resources Atacocha S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Doe Run Peru S.R.L. En Liquidacion En Marcha, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Minera Bateas S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Wilmer Joel Julian Chavez, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Oré Cueto Richard Filiberto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Constructora & Servicios Ovd Industrial S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Servicentro California S.A.C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Naturgy Peru S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Cardenas Navarro, Ruth, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Transportes Migsol E.I.R.L, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la improcedencia de la reconsideración presentada por Ladrillos Y Tejas Sorama Auccaylle-Latesa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Inkabor S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Centésimo décimo cuarta modificación al Cuadro Multianual de Necesidades
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Grupo Perúgraf S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Municipalidad Provincial De Cajamarca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se rectifica el error material incurrido en la Resolución Nº 501-2022-OEFA/TFA-SE del 16 de noviembre de 2022, conforme se detalla en el artículo primero de la presente resolución.