Documento de Gestión
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Buendia Palacin Renee, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa coercitiva a Minera Cuervo Sociedad Anonima Cerrada, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas dictadas al administrado Casa Grande S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa coercitiva a Municipalidad Distrital De El Porvenir, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa coercitiva a Pluspetrol Norte S.A En Liquidación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa coercitiva a I Q F Del Peru S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa coercitiva a Maple Gas Corporation Del Peru S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa coercitiva a Consorcio Terminales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa coercitiva a Castrovirreyna Compañía Minera S.A.En Liquidación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa coercitiva a Peru Minerals S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa coercitiva a Destileria Naylamp Eirl, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas dictadas al administrado Minera Chinalco Peru S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa coercitiva a Pluspetrol Norte S.A En Liquidación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido a Food Quality Security E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido a Quimpac S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa coercitiva a Compañia Minera San Nicolas S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa coercitiva a Empresa De Transporte Anderson Dario Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa coercitiva a Fp Cargoservice S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Huaman Quispe Romario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa coercitiva a Compañia Minera Chungar S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido a Geades Consulting S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se emite pronunciamiento sobre la verificación de las medidas correctivas dictadas al administrado Peru Pima Sa., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se emite pronunciamiento sobre la verificación de las medidas correctivas dictadas al administrado Red De Energia Del Peru S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presen...
- Se impone una multa coercitiva a Compañia Minera Aurifera Santa Rosa S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Lumina Copper S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.