Documento de Gestión
- Se impone una multa coercitiva a Pluspetrol Norte S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Vigésimo quinta modificación al Cuadro Multianual de Necesidades
- Vigésimo cuarta modificación al Cuadro Multianual de Necesidades
- Se declara la responsabilidad administrativa con medida correctiva a Tamshi S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Inversiones Samaritano EIRL, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Municipalidad Distrital de Pozuzo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara el incumplimiento de las medidas correctivas dictadas al administrado Nyrstar Ancash S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Municipalidad Provincial de Ilo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Granel Industrial S.A.C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Mamani Laruta Antonio, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara el incumplimiento de las medidas correctivas dictadas al administrado Compania Minera San Valentin S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Estaciones de Servicio Gasolinas de America Sociedad Anonima Cerrada - Gasolinas de America S.A.C., por los fundamentos expuesto...
- Se impone una multa coercitiva a Compañia Minera San Simon S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Municipalidad Provincial de La Mar, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Estaciones Gasocentroservicios El Jordan E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Jevaro Centro Oriente S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa coercitiva a Invicta Mining Corp S.A.C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Buendia Palacin Renee, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Servicentro Favorita Car S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Grifo Ite E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Ent Energy S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa coercitiva a Minera Antares Peru S.A.C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se emite pronunciamiento sobre la verificación de las medidas correctivas dictadas al administrado Explorium Sociedad Anonima Cerrada Explorium S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte con...