Documento de Gestión
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Servicentro Max S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Servicios Generales y Operadores Pe. El Sol S.A.C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu...
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Jk El Exito E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Nonagésimo octava modificación al Cuadro Multianual de Necesidades
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Administradora Cerro S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Compañia Operadora de La Selva S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Torres Barrios Santiago, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Nonagésimo séptima modificación al Cuadro Multianual de Necesidades
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Red de Energia del Peru SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Inversiones Vidagas S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se rectifica el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 01303-2024-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2024. (…)
- Se confirma la Resolución Directoral N° 0991-2024-OEFA/DFAI del 06 de mayo de 2024, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 1554-2023-OEFA...
- Se confirma la Resolución Directoral N° 01534-2024-OEFA/DFAI del 30 de julio de 2024, que declaró la persistencia del incumplimiento de la medida correctiva ordenada a Pluspetrol Norte S.A. En Liqu...
- Se confirma la Resolución Directoral N° 01721-2024-OEFA/DFAI del 26 de agosto de 2024, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa impuesta a la señora Ana Jecenia Palacios Gamarra por...
- Se confirma la Resolución Directoral N° 1493-2024-OEFA/DFAI del 24 de julio de 2024, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Upland Oil & Gas Llc. Sucursal del Perú por la co...
- Nonagésimo sexta modificación al Cuadro Multianual de Necesidades
- Nonagésimo quinta modificación al Cuadro Multianual de Necesidades
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Municipalidad Distrital de Morona, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Municipalidad Distrital de Morona, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Empresa Agraria Chiquitoy S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Agropecuaria La Mocherita SAC, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Petroleos del Peru Petroperu Sa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Refineria La Pampilla S.A.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Coesti S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.