Documento de Gestión
- Cuadragésima modificación al Cuadro Multianual de Necesidades
- Los interesados remitir hasta el Martes 18.04.23 hastas las 18:00 horas, Documentación que acredite lo solicitado según los TDR, numeral 8. (Requisitos Mínimo que debe cumplir el postor ), CV docu...
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Enel Distribucion Peru S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Hidroelectrica Huanchor S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la improcedencia de la reconsideración presentada por Caas Alimentos S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la improcedencia de la reconsideración presentada por Axon Petrol S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Trigésimo novena modificación al Cuadro Multianual de Necesidades
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Panamericana Solar S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa al administrado Compañia Minera Chungar S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Engie Energia Peru S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la improcedencia de la reconsideración presentada por Pesquera Altair S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Ecoplaneacion Civil S.A Ing.Consult.Cons, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Virazon S A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Langostinera Macori Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada - Langostinera Macori Srl, por los fundamentos expuestos en l...
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Meza Guerrero Liliana Del Pilar, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Trigésimo octava modificación al Cuadro Multianual de Necesidades
- Se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido a Pluspetrol Norte S.A En Liquidación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Avicola El Portal Eirltda, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Atlantica Transmision Sur S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Electro Sur Este S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la improcedencia de la reconsideración presentada por Municipalidad Provincial De Huaraz, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas dictadas al administrado Apumayo S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la improcedencia de la reconsideración presentada por Fundicion Ventanilla S A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la improcedencia de la reconsideración presentada por Chara Mendoza Tomas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se rectifica el error material incurrido en el encabezado de la Resolución N° 151-2023-OEFA/TFA-SE, conforme se detalla en el artículo primero de la presente resolución.