Documento de Gestión
- Se confirma la Resolución N° 03332-2023-OEFA/DFAI del 29 de diciembre de 2023, que impuso a Terminales del Perú, una multa ascendente a 19,092 (diecinueve con 92/1000) Unidades Impositivas Tributar...
- Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 3447-2023-OEFA/DFAI del 29 de diciembre de 2023; al no haber considerado, dentro de su expedición, la totalidad de los argumentos del descargo a...
- Reportes de Seguimiento del PEI - 2023
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Petroleos Del Peru Petroperu SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Sapet Development Peru Inc Sucursal Peru, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido a Municipalidad Distrital De Ocros, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Dsm Marine Lipids Peru S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido a Productos Del Vrae E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido a Estacion De Servicios Herrera Virgen Del Carmen S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pr...
- Se declara el incumplimiento de las medidas correctivas dictadas al administrado ICM Pachapaqui S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa coercitiva a Avicola El Portal Eirltda, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Minera Cayarany S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Empresa Comunal Hidroelectrica San Cristobal De Rapaz S.A.C. - Hidroelectrica Rapaz S.A.C., por los fundamentos expuestos en la ...
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Minera IRL S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se impone una multa coercitiva a Pluspetrol Norte S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Vigésimo quinta modificación al Cuadro Multianual de Necesidades
- Vigésimo cuarta modificación al Cuadro Multianual de Necesidades
- Se declara la responsabilidad administrativa con medida correctiva a Tamshi S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Inversiones Samaritano EIRL, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Municipalidad Distrital de Pozuzo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara el incumplimiento de las medidas correctivas dictadas al administrado Nyrstar Ancash S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Municipalidad Provincial de Ilo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.