Disponiendo que las capitales de distrito que tengan la categoría de caseríos y las que carezcan de ella quedan elevadas a la categoría de pubelos, así como todas las capitales de los distritos que se
ARTICULO UNICO: Las capitales de Distrito a las que por ley se les reconoce sólo la categía de caseríos, y las que carezcan de ella, quedan elevadas a la categoría de pueblos, la misma que tendrán ...