Atención San Isidro: Ya se encuentra vigente la Ordenanza 590-2023-MSI que exonera del pago de arbitrios municipales a los vecinos de San Isidro mayores de 70 años de edad, con discapacidad física o en estado de salud crítico.

Beneficiarios


  • Personas de 70 años a más.
  • Personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con  Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la  Persona con Discapacidad – CONADIS.
  • Personas con estado de salud crítico que no obtengan ingresos  suficientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias  y que cuenten con el respectivo diagnóstico en el informe social.
Los contribuyentes que gozan de otros beneficios por arbitrios municipales no podrán acogerse a lo establecido en la ordenanza, salvo a aquellos beneficios tributarios que fomenten el cumplimiento de las obligaciones tributarias o reduzcan el indicé de morosidad de arbitrios municipales.

Requisitos generales:


  • Único predio.
  • Inmueble registrado a nombre de la persona natural.
  • Residir en el inmueble que solicita el beneficio.
  • No tener deudas tributarias (impuesto predial, arbitrios, multas, fraccionamiento de pago, costas y gastos procesales).

Requisitos específicos


  • Las personas de 70 años a más deberán contar con DNI vigente que acredite que a la fecha de presentación de la solicitud cumplía con la edad requerida para acceder al beneficio.
  • Las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, deberán además presentar copia del Carné de CONADIS vigente a la presentación de la solicitud. 
  • Las personas con estado de salud crítico, que no obtengan ingresos suficientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias (…), deberán contar además con el certificado médico suscrito por el profesional colegiado, especialista y competente del establecimiento del diagnóstico y el informe social del Asistente Social de la Gerencia de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad de San Isidro o la que haga sus veces. El informe social deberá tener en consideración como mínimo la información que se muestra en el Anexo II de la presente Ordenanza. 
El contribuyente gozará del beneficio durante el periodo que se indique en el anotado informe social y hasta el último vencimiento del ejercicio fiscal corriente.

Beneficio


Las personas naturales beneficiadas, obtendrán el descuento del 100% de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana, aplicable desde el mes siguiente de la presentación de su solicitud y por un periodo de tres años, de cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Solicitud


La solicitud deberá presentarse en mesa de partes de la  Municipalidad y deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificado Positivo de Propiedad de su único predio, expedido por los Registros Públicos (SUNARP), con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendarios.
  • La solicitud conforme al formato modelo en el Anexo I de la ordenanza (comunicarse al (01) 513-9001 para obtenerlo) que posee calidad de declaración jurada, debidamente firmada por el beneficiario, en la cual deberá declarar que: 
    • Es propietario de un único predio a nombre propio o de la  sociedad conyugal destinado a vivienda.
    • Reside y se encuentra registrado ante la Municipalidad de  San Isidro por un mínimo de diez (10) años consecutivos  previos a la presentación de la solicitud.  
    • El valor de su predio no deberá exceder las 100 UIT  aplicables al momento de la solicitud y durante el periodo  que goce del beneficio.  
    • El área construida del predio deberá ser igual o menor a  200 metros.  
    • Sus ingresos mensuales no superen el valor de 1 UIT  vigente al periodo que se otorga la exoneración, aplicable  a partir del momento de la solicitud.  
    • No presenta deudas tributarias vencidas o precisar que  cuenta con fraccionamiento de pagos vigente con cuotas  no vencidas. 

  • Copia del Documento de Identidad del contribuyente, en donde se identifique la dirección del predio en el que reside, el mismo que debe coincidir con el inmueble que genera los arbitrios municipales materia de beneficio o copia de uno de los tres últimos recibos de servicios (luz, agua, cable, teléfono), anteriores a la presentación de su solicitud, en el que figure el referido predio.
  • Lo consignado en la declaración jurada será objeto de fiscalización posterior.

Mayor información al 513-9001 o al correo alorentas@munisanisidro.gob.pe

Orientación

Contacto
Alo Rentas
Atención: Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Nuestros teléfonos:
Envíanos un correo
Consultas Tributarias

WhatsApp Alo Rentas
Información tributaria. También al WhatsApp 955 551 544

Nuestro número:
955 546 000

Sigue nuestras redes sociales