Resolución de Administración N.° 036 - 2025 - MPH - OGA
Declarar Improcedente el beneficio de la deducción de la base imponible del impuesto predial por condición de adulto mayor, presentada por la administrada Otilia Estacio Garay
2 de julio de 2025
El artículo 197° de la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo, percibe “los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propietario o de la sociedad conyugal, que está destinada vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y esta no exceda 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este articulo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable”, sin embargo, el cuarto párrafo incorporado por la primera disposición complementaria modificado de la Ley N° 30490, publica el 21 julio 2016, expresa “lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no exceden de un UIT mensual.
¡¡DESCARGA AQUI!!
https://www.gob.pe/institucion/munihuamalies/normas-legales/6925227-036-2025-mph-oga