Preguntas Frecuentes Sobre Chatarreo Vehicular Voluntario

COMPENDIO
 1.    ¿En qué consiste un Programa de Chatarreo (PCH) voluntario?
 
Un PCH consiste en un programa que promueve el retiro o la renovación vehicular a nivel nacional, planificado, formulado, aprobado, administrado y evaluado por la Entidad Promotora, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 029-2019 y el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC.
 
2.    ¿Quiénes elaboran los PCH?
 
Las autoridades competentes facultadas para elaborar los PCH son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) o los gobiernos subnacionales en el ámbito de su competencia.
 
Es decir, son las autoridades que otorgan autorizaciones para prestar el servicio de transporte público quienes elaboran los PCH en beneficio de los transportistas, como potenciales beneficiarios de un programa. 
 
En consecuencia, no existe un único PCH, sino que existirán varios, según la autoridad, modalidad de renovación o retiro, y el servicio de transporte público que presta el transportista. 
 
3.    ¿Cuáles son los requisitos para beneficiarme del Programa de Chatarreo?

Los PCH son aprobados mediante el Expediente que los sustenta, por las autoridades competentes para brindar la habilitación del servicio de transporte. Los requisitos específicos para acceder serán establecidos por cada Expediente que apruebe los PCH, es decir por la autoridad que le otorgó la autorización para brindar el servicio de transporte. 

De manera preliminar el Reglamento consideran los siguientes:

  • Ser propietario de un vehículo habilitado para prestar el servicio de transporte público.
  • Que el vehículo esté en condiciones operativas mínimas (debe pasar la revisión técnica y poder movilizarse por sus propios medios).
  • En el caso de la modalidad de renovación vehicular, el beneficiario usará el bono para adquirir una unidad nueva más eficiente y/o ambientalmente amigable.
 
4.    ¿Dónde debo presentarme si estoy interesado en el Programa de Chatarreo?

Debe dirigirse a la autoridad que otorgó la autorización para brindar el servicio de transporte público. Esta puede ser:

  • La Autoridad de Transporte Urbano (ATU), si opera en Lima y Callao.
  • El gobierno regional o local, si su autorización proviene de esas instancias.
  • El MTC, si su autorización es para el ámbito nacional.

Estas autoridades son las responsables de elaborar y aprobar los Expedientes de los Programas de Chatarreo.

5.    ¿Puedo acceder al bono de chatarreo si tengo un auto particular y quiero renovarlo?

Los Programas de Chatarreo (PCH) tienen como objeto vehículos que brindan un servicio de transporte público, según lo que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Por ejemplo, el servicio especial de taxi o el servicio regular de transporte de pasajeros.

6.    Tengo un auto habilitado para brindar el servicio especial de taxi, cuya habilitación está por expirar, ¿puedo adscribirme al Programa de Chatarreo?

Sí, potencialmente. Si su vehículo cuenta con una autorización vigente o recientemente expirada para brindar servicio de transporte público especial de taxi, usted podría ser beneficiario de un PCH. Sin embargo, la aprobación del programa y los procedimientos para adscribirse dependen de la entidad que le otorgó la habilitación. 

Por ejemplo, si es la ATU quien le brinda la habilitación al vehículo de su propiedad, entonces deberá ser ATU quien apruebe el PCH del cual usted puede ser beneficiario, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en el Expediente que lo aprueba.

7.    ¿Cuál es el valor del bono por chatarreo?

El valor del incentivo económico varía de acuerdo con el tipo de vehículo y la modalidad del programa (renovación o retiro), según la Resolución Directoral N° 003-2025-MTC/18. Por ejemplo, el bono máximo para la renovación de vehículos de categoría M1, como los taxis, es de hasta USD 5,000.

El valor exacto dependerá del expediente del programa que se apruebe, así como de las características del vehículo por el cual se reemplaza. Los incentivos siempre serán mayores o iguales en la modalidad de renovación vehicular, puesto que la prioridad es la renovación del parque automotor que brinda el servicio de transporte público en beneficio de todas las personas.

8.    ¿Puedo cambiar mi vehículo antiguo por uno eléctrico?

Sí, siempre que el PCH al que se adscriba sea de renovación vehicular, se beneficia a aquellos transportistas que renueven su unidad por una más ambientalmente amigable. Por ejemplo, si usted es propietario de un vehículo habilitado para el servicio de transporte público regular de personas que funciona a diésel y desea reemplazarlo por uno eléctrico o híbrido recibirá en su beneficio el incentivo económico de USD 25,000.

El incentivo económico será entregado directamente al proveedor de vehículos (concesionario), para asegurar que el beneficio se utilice exclusivamente en la compra del nuevo vehículo.

9.    Estoy interesado en la modalidad de retiro vehicular del PCH. ¿Puedo obtener más información?

La modalidad de retiro vehicular consiste en dar de baja definitiva a un vehículo antiguo sin reemplazarlo. Esta modalidad también contempla un incentivo económico, aunque menor o igual que el de renovación, pero requiere que el transportista no pueda brindar el servicio de transporte que brindaba anteriormente. 

En ese sentido, se trata de un compromiso contractual, cuyos detalles, incluyendo requisitos y monto del incentivo, serán definidos en el expediente técnico de cada PCH.

Actualmente, si usted se encuentra habilitado para brindar transporte público, puede comunicar su interés ante la autoridad que le otorgó la autorización y esperar la convocatoria oficial cuando el programa esté en ejecución.

10.Soy una autoridad que brinda autorizaciones en el ámbito de mi competencia, ¿puedo solicitar al MTC asistencia técnica para la elaboración del Expediente de los PCH?

El MTC, a través de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, brinda asistencia técnica a las entidades responsables para que puedan elaborar y ejecutar los Expedientes de los Programas de Chatarreo, a solicitud de la autoridad. Cabe resaltar que, para cumplir con lo establecido en la normativa actual, la autoridad debe tener sistematizada la información de su parque automotor autorizado, particularmente las siguientes variables son necesarias: identificador único de placa vehicular habilitada, tipo de combustible, año modelo del vehículo habilitado, tipo de servicio que presta y categoría vehicular.

Normas y documentos legales

3 resultados:

28 de febrero de 2025
Resolución Directoral N.° 003-2025-MTC/18
Metodología para el Cálculo del Incentivo de los Programas de Chatarreo
Disponible en formato PDF
16 de enero de 2025
Resolución Directoral N.° 001-2025-MTC/18
Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas con la Implementación de los Programas de Chatarreo - 2025.
Disponible en formato PDF
5 de febrero de 2021
Decreto Supremo N.° 005-2021-MTC
Disponible en formato PDF