Solicitar ser una familia acogedora

Descripción

Si quieres brindar protección temporal y cuidados diarios a una niña, niño o adolescente en situación de desprotección familiar, que por el momento no pueden vivir con su madre, padre o algún miembro de su familia, puedes solicitar ser una familia acogedora al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

Para ser una familia acogedora debes haber sido evaluado favorablemente por la Dirección de Protección Especial, haber sido incorporado al Banco de Familias Acogedoras y haber recibido capacitación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Ten en cuenta que el acogimiento dura hasta que se defina la situación jurídica de la niña, niño o adolescente.

Están excluidas de ser personas o familias acogedoras quienes:

  • Registren denuncias, antecedentes penales o judiciales por delitos en agravio de niñas, niños o adolescentes, o delitos con suspensión o pérdida de la patria potestad.
  • Hayan sido sancionados con suspensión o pérdida de la patria potestad o haya sido removido de la tutela o acogimiento de hecho por mal desempeño.
  • Incumpla sus obligaciones como persona o familia acogedora anteriormente.
  • Haya sido sentenciado por actos de violencia familiar.
  • Registre incumplimiento en sus obligaciones en materia alimentaria.
  • Registre incumplimiento en el régimen de visitas a sus hijas o hijos menores de edad.

Requisitos

Para ser una persona o familia acogedora:

  • Ser mayor de edad.
  • Acceder de forma voluntaria a ser familia acogedora.
  • En caso tuvieras hijas o hijos en tu familia, se recibirá su opinión en función a su edad y grado de madurez, así como de los demás miembros de la familia que vivan con ellos.
  • Las personas solteras deben ingresar su solicitud de manera individual, mientras que las personas casadas o convivientes deben hacerlo de forma conjunta.
  • Disfrutar de un buen estado de salud física y psíquica que no dificulte el normal cuidado de una niña, niño o adolescente.
  • Disponer de recursos necesarios para asumir los gastos de alimentación, educación, salud, vivienda y otros derivados del acogimiento.

Adicionalmente, para ser persona o familia acogedora profesionalizada debes contar con:

  • Experiencia y formación profesional o técnica mínima de 1 año en especialidades como psicología, trabajo social, educación, salud u otra carrera afín, para atender las necesidades de la niña, niño o adolescente con características o necesidades especiales.
  • Contar con disponibilidad de tiempo de uno de los solicitantes, en caso de ser cónyuges o convivientes, a fin de que la niña, niño o adolescente acogido reciba la atención que requiere y satisfacer sus necesidades.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 10 pasos:

1. Presenta tu solicitud

Acércate a mesa de partes de la Dirección de Protección Especial (DPE) del MIMP, ubicada en Jr. Camaná 616, Cercado de Lima, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Indica al servidor encargado el trámite que vas a realizar y presenta tu solicitud de acogimiento familiar.

También puedes presentar tus documentos a través de la mesa de partes virtual del MIMP o mediante el aplicativo web.

2. Participa de la sesión informativa

La sesión informativa de acogimiento familiar a las personas y familias acogedoras tiene por objetivo informar sobre la naturaleza del acogimiento familiar, así como las responsabilidades y compromisos que se asume con este proceso.

3. Pasa la evaluación legal y psicosocial

La DPE realiza una evaluación legal y psicosocial a fin de determinar tu capacidad para el acogimiento familiar.

Durante la evaluación, se toman en consideración los siguientes criterios:

  • Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas en el seno familiar para el acogimiento familiar.
  • Capacidad afectiva.
  • Estabilidad familiar y madurez emocional de las personas solicitantes y aceptación de los demás miembros de la familia, de ser el caso.
  • Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con la niña, niño o adolescente.
  • Predisposición para propiciar y mantener los encuentros familiares con la familia de origen, familia extensa u otros, de conformidad con el Plan de Trabajo Individual.
  • Disponibilidad para la educación de la niña, niño o adolescente.
  • Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda.
  • Enfermedades que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente.
  • Aceptación de que el acogimiento familiar es temporal.
4. Espera tu incorporación al Banco de Familias Acogedoras

Si tu evaluación es favorable, se declara tu capacidad como persona o familia, para asumir el cuidado y protección temporal de una niña, niño o adolescente, y se te incorpora al Banco de Familias Acogedoras del MIMP.

5. Recibe la capacitación

El MIMP te brindará capacitación mediante sesiones informativas y formativas con el objetivo de facilitar la convivencia y la atención, cuidado y protección del niño acogido.

6. Declaración de idoneidad y vinculación

Se declara la idoneidad en el acogimiento familiar, considerando la opinión de la niña, niño o adolescente que será acogido, sus necesidades y las capacidades de las personas o familias.

7. Preparación para el encuentro

Se brindará información sobre la historia o antecedentes del niño o adolescente que acogerás y sobre cómo abordar de manera adecuada el encuentro, respetando el desarrollo y estados emocionales del menor.

8. Encuentro

El profesional en psicología acompaña el encuentro entre la niña, niño o adolescente y la persona o familia acogedora, empleando mecanismos y recursos, actividades lúdicas e interactivas.

Se te brindará información sobre aspectos relacionados al desarrollo cognitivo, habilidades y peculiaridades de la niña, niño o adolescente. De ser positivo el encuentro, se da inicio al periodo de vinculación y convivencia.

9. Vinculación y convivencia

Se desarrolla en un plazo de máximo 15 días hábiles. Este periodo es evaluado por el equipo interdisciplinario de la DPE.

10. Aplicación de la medida de protección del acogimiento familiar

De ser favorable la vinculación y periodo de convivencia, se emitirá la resolución administrativa que otorga la aplicación de la medida de protección provisional. De ser desfavorable, se declara improcedente la solicitud de acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente.