Solicitar ser una Familia acogedora

¿Quiénes son las personas y familias acogedoras del MIMP?

Estas personas y familias brindan protección temporal y cuidados diarios a una niña, niño o adolescente en situación de desprotección familiar, es decir, que por el momento no puede vivir con su madre, padre o algún miembro de su familia. Este acogimiento dura hasta que se defina la situación jurídica de la niña, niño o adolescente.

Para que una persona o familia pueda brindar este cuidado alternativo y temporal a una niña, niño o adolescente, debe haber sido evaluada favorablemente por un equipo interdisciplinario de la Dirección de Protección Especial, haber sido incorporada al Banco de Familias Acogedoras y haber recibido capacitación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

Toda persona o familia que tenga la voluntad y capacidad de brindar afecto y cuidado temporal en su hogar a una niña, niño o adolescente, puede solicitar ser una familia acogedora del MIMP.

¿Quiénes son las personas y familias acogedoras profesionalizadas del MIMP?

Son aquellas que brindan protección temporal y cuidados diarios a una niña, niño o adolescente con necesidades o características especiales que se encuentre en situación de desprotección familiar.

Estas necesidades o características especiales pueden ser alguna discapacidad (deficiencia física, sensorial, mental o intelectual de carácter permanente), problemas de salud que conlleven dificultades en su autonomía personal, o problemas de adaptación social o emocional que requieran tratamiento psicológico o psiquiátrico.

Para cubrir los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar profesionalizado, así como los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo, el Estado brindará una subvención económica a la persona o familia acogedora profesionalizada que asuma su protección temporal.

Requisitos y exclusiones

Las condiciones y requisitos generales para ser una persona o familia acogedora son los siguientes:

  • Ser mayor de edad.
  • Acceder de forma voluntaria a ser familia acogedora.
  • En caso hubiera hijas o hijos en la familia, se recibirá su opinión en función a su edad y grado de madurez, así como de los demás miembros de la familia que vivan con ellos.
  • Los cónyuges o convivientes deben presentar la solicitud de acogimiento familiar de manera conjunta.
  • Disfrutar de un estado de salud física y psíquica que no dificulte el normal cuidado de una niña, niño o adolescente.
  • Disponer de recursos necesarios para asumir los gastos de alimentación, educación, salud, vivienda y otros derivados del acogimiento.

Requisitos adicionales para ser persona o familia acogedora profesionalizada

Además de los requisitos antes listados, necesitas:

  • Contar con experiencia y formación profesional o técnica mínima de 1 año en especialidades como psicología, trabajo social, educación, salud u otra carrera afín, para atender las necesidades de la niña, niño o adolescente con características o necesidades especiales.
  • Contar con disponibilidad de tiempo de uno de los solicitantes, en caso de ser cónyuges o convivientes, a fin de que la niña, niño o adolescente acogida/o reciba la atención que requiere y satisfaga sus necesidades.

Exclusiones

No puede otorgarse el acogimiento familiar a la persona o familia que:

  • Registre denuncias, antecedentes penales o judiciales por delitos en agravio de niñas, niños o adolescentes, o delitos que conlleven a la suspensión o pérdida de la patria potestad.
  • Haya sido sancionada con suspensión o pérdida de la patria potestad o haya sido removida de la tutela o acogimiento de hecho por mal desempeño.
  • Incumpla sus obligaciones como persona o familia acogedora anteriormente.
  • Haya sido sentenciada por actos de violencia familiar.
  • Registre incumplimiento en sus obligaciones en materia alimentaria.
  • Registre incumplimiento en el régimen de visitas a sus hijas o hijos menores de edad.

Pasos para ser una familia acogedora

Antes de iniciar, debes saber:

Ten en cuenta que las personas solteras ingresan su solicitud de manera individual, mientras que las personas casadas o convivientes deben hacerlo de forma conjunta.

1. Presentación de solicitud

La persona o familia presenta su solicitud de acogimiento familiar ante la Dirección de Protección Especial (DPE) en cualquiera de los siguientes canales:

PRESENTAR SOLICITUD

2. Sesión informativa sobre acogimiento familiar

La sesión informativa a las personas y familias acogedoras está a cargo de un equipo interdisciplinario de la Dirección de Protección Especial (DPE) y tiene por objetivo informar sobre la naturaleza del acogimiento familiar, así como las responsabilidades y compromisos que se asume con este proceso.

3. Evaluación legal y psicosocial

El equipo interdisciplinario de la DPE realiza una evaluación legal y psicosocial a fin de determinar su capacidad para el acogimiento familiar. En caso hubiera hijas o hijos de la familia, se recibirá su opinión en función de su edad y grado de madurez, así como de los miembros de la familia que vivan con ellos.

Durante la evaluación, el equipo interdisciplinario toma en consideración los siguientes criterios:

  • Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas en el seno familiar para el acogimiento familiar.
  • Capacidad afectiva.
  • Estabilidad familiar y madurez emocional de las personas solicitantes y aceptación de los demás miembros de la familia, de ser el caso.
  • Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con la niña, niño o adolescente.
  • Predisposición para propiciar y mantener los encuentros familiares con la familia de origen, familia extensa u otros, de conformidad con el Plan de Trabajo Individual.
  • Disponibilidad para la educación de la niña, niño o adolescente.
  • Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda.
  • Enfermedades que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente.
  • Aceptación de que el acogimiento familiar es temporal.
4. Declaración de capacidad e incorporación al Banco de Familias Acogedoras

De ser evaluado favorablemente, la DPE declara la capacidad de la persona o familia para asumir el cuidado y protección temporal de una niña, niño o adolescente, y dispone su incorporación al Banco de Familias Acogedoras del MIMP.

5. Capacitación a las personas y familias acogedoras

El MIMP brinda capacitación mediante sesiones informativas y formativas con el objetivo de facilitar la convivencia y la atención, cuidado y protección de la niña, niño o adolescente acogida/o.

6. Declaración de idoneidad y vinculación

Se declara la idoneidad en el acogimiento familiar, considerando la opinión de la niña, niño o adolescente que será acogida/o, sus necesidades y las capacidades de las personas o familias.

7. Preparación para el encuentro

Se brinda información a la persona o familia acogedora sobre la historia o antecedentes de la niña, niño o adolescente que acogerá y sobre cómo abordar de manera adecuada el encuentro, respetando el desarrollo y estados emocionales del o la menor.

8. Encuentro

El o la profesional en psicología acompaña el encuentro entre la niña, niño o adolescente y la persona o familia acogedora, empleando mecanismos y recursos, actividades lúdicas e interactivas.

Se brinda información a la persona o familia acogedora sobre aspectos relacionados al desarrollo cognitivo, habilidades y peculiaridades de la niña, niño o adolescente. De ser positivo el encuentro, se da inicio al periodo de vinculación y convivencia.

9. Vinculación y convivencia

Se desarrolla en un plazo de máximo 15 días hábiles. Este periodo es evaluado por el equipo interdisciplinario de la DPE.

10. Aplicación de la medida de protección del acogimiento familiar

De ser favorable la vinculación y periodo de convivencia, se emite la resolución administrativa que dispone la aplicación de la medida de protección provisional. De ser desfavorable, se declara improcedente la solicitud de acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente.

Preguntas frecuentes

Consulta las preguntas frecuentes sobre el acogimiento familiar:

Contacto

Ubica la dirección de la Dirección de Protección Especial (DPE) y las Unidades de Protección Especial (UPE):