Inaplicación de la elevación de cuestionamientos al OSCE y disposiciones para la aplicación de la Junta de Resolución de Disputas

Comunicado
Comunicado N° 009-2020 EF/54.01

4 de setiembre de 2020 - 12:18 p. m.

A fin de contribuir a la reactivación económica del país afectada por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y asegurar la ejecución de las inversiones a cargo de las Entidades Públicas, como es el caso de los contratos de ejecución de obras, mediante Decreto Supremo N° 250-2020-EF, se han emitido las siguientes disposiciones:

  1. Suspender la aplicación de los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, desde el 05 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2020; en consecuencia, durante el plazo indicado, en el trámite de las Licitaciones Públicas y concursos Públicos, no procede la elevación al OSCE de los cuestionamientos a los pliegos de absolución de consultas y observaciones; sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de oficio y de parte, realice el OSCE.
  2. Permitir, de manera excepcional, que las partes acuerden incorporar en la cláusula de solución de controversias de sus contratos de obra vigentes, la conformación de una Junta de Resolución de Disputas como mecanismo de solución de controversias, independientemente del monto del respectivo contrato de obra.
  3. Modificar los numerales 243.4 y 243.5 del artículo 243 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, relacionados con la incorporación y conformación de las Juntas de Resolución de Disputas, a fin de precisar que: 
  • En caso no se haya pactado en el contrato, las partes pueden acordar incorporar en la cláusula de solución de controversias que la solución de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas, cuando los montos contractuales sean inferiores o iguales a S/.20 000 000,00. En caso de montos superiores, dicha incorporación es obligatoria.
  • A falta de acuerdo entre las partes o en caso de duda sobre la conformación de la Junta de Resolución de Disputas, esta se integra por 1 miembro cuando el monto del contrato tenga un valor menor a S/ 40 000 000,00; y, por 3 miembros, cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a dicho monto.
Por lo tanto, se solicita a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cumplir con las disposiciones antes mencionadas, para asegurar la ejecución de las inversiones a su cargo, lo cual resulta necesario para contribuir a la reactivación económica del país.

Dirección General de Programación Multianual de Inversiones 

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados de la Dirección General de Abastecimiento (DGA)