Ejecución de Contratos por Montos Menores o Iguales a Ocho (8) UIT

Comunicado
Comunicado N° 005-2020 EF/54.01

Fotos: Dirección General de Abastecimiento

Dirección General de Abastecimiento

26 de abril de 2020 - 1:23 p. m.

La Dirección General de Abastecimiento, como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, en el marco de las normas que establecen medidas excepcionales para contener la propagación del COVID-19, en relación con la ejecución de contratos por montos menores o iguales a ocho (8) UIT hace de conocimiento lo siguiente:

  • Las contrataciones efectuadas por montos menores o iguales a ocho (8) UIT constituyen supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por lo que no se sujetan a sus reglas o procedimientos; sin embargo, deben cumplir los principios que inspiran toda contratación estatal, como son la equidad, la eficiencia y la transparencia.
  • La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dispuesta mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ha podido afectar los contratos suscritos con el Estado que se encuentren vigentes, tanto del lado del contratista como del lado de la Entidad contratante, debido a la orden de aislamiento o inmovilización social decretada por el Gobierno.
  • No obstante, en aquellos casos en que es posible continuar con el cumplimiento de las prestaciones objeto de los contratos, es facultad de las partes el modificar las condiciones contractuales y cambiar los términos de referencia con el objeto de cumplir la finalidad de la contratación si ello fuera necesario, así como recurrir a los medios electrónicos a fin de viabilizar la presentación de informes o entregables y para sus actuaciones internas, tales como la emisión de conformidades y gestiones para el pago.
  • Cuando la orden de aislamiento o inmovilización social impidiera la ejecución oportuna y/o cabal de las prestaciones acordadas, las partes pueden evaluar diferir el cómputo del plazo de ejecución, suspender el plazo de ejecución hasta que cese la orden de aislamiento o inmovilización social o ampliar el plazo de ejecución, entre otros mecanismos contractuales que consideren aplicar.
Cualquier consulta al respecto puede realizarla al correo electrónico: dga@mef.gob.pe.