Resolución Administrativa N.° 569-2022-DMID-DIRIS-LC
12 de mayo de 2022
ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER LA SANCIÓN DE MULTA, equivalente al 50% de TRES (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que se expide la presente resolución al establecimiento farmacéutico de nombre comercial BOTICA SAN GABRIEL E.I.R.L, con razón social BOTICA SAN GABRIEL E.I.R.L., con RUC N° 20472003772, representada legalmente por FIGUEROA VASQUEZ CLARISA, ubicada en Jr. Cailloma N° 201, Esquina con Jr. Callao N° 295–297, distrito de Lima; en condición de atenuantes, por los fundamentos expuestos en la presente resolución;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar al establecimiento BOTICA SAN GABRIEL E.I.R.L., y señalar que el pago de la multa será requerido una vez que la resolución que impone la sanción quede firme. El Administrado podrá acogerse al pago del 50% de la obligación siempre que lo efectúe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.6 de la Directiva Administrativa N° 002-2019-DG-DIRIS-LC, a la cuenta bancaria del Banco de la Nación N° 00068372046 a nombre de la DIRIS Lima Centro.
ARTÍCULO TERCERO.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web institucional de la DIRIS Lima Centro.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID
