- Tratamiento de datos personales en el ámbito de la salud.
- Finalidad de la directiva de seguridad de la información aprobada por la APDP.
- Tratamiento de datos personales por encargo.
- Transferencia de datos personales dentro del grupo empresarial. Naturaleza jurídica de los códigos de conducta.
- Oportunidad para la realización de la comunicación de flujo transfronterizo.
- Contrato de prestación de servicios o tratamiento por encargo, celebrado por una empresa extranjera.Contrato de prestación de servicios o tratamiento por encargo, celebrado por una empresa extranjera.
- Alcances sobre algunas de las orientaciones contenidas en la Directiva de Seguridad.
- Diferencias entre las terminologías «bancos de datos personales» y bases de datos.
- Cualquier comunicación de datos personales que se realice entre dos personas jurídicas distintas constituye una transferencia de datos personales.
- Flujo transfronterizo: algunas precisiones sobre los alcances del artículo 15 de la LPDP y los artículos 23, 25 y 26 del RLPDP.
- La solicitud de datos personales distintos a los exigidos por normas sectoriales o específicas exige la demostración sobre que dichos datos son imprescindibles para cumplir con sus obligaciones con...
- Garantías previstas en la LPDP sobre la intervención de las comunicaciones y/o telecomunicaciones de carácter o uso privado.
- Plazo para mantener el deber de confidencialidad de la información exigida por la LPDP.
- El tratamiento de datos personales por encargo debe materializarse a través de un contrato o convenio.
- Obligaciones del titular y el encargado de bancos de datos personales.
- Mecanismo para la defensa del derecho a la protección de datos personales: procedimiento trilateral y denuncias.
- Ámbito de aplicación territorial de la LPDP y el RLPDP: uso de medios situados en territorio peruano sólo con fines de tránsito.
- Consentimiento para el tratamiento de datos personales entre empresas de un mismo grupo empresarial.Consentimiento para el tratamiento de datos personales entre empresas de un mismo grupo empresarial.
- Consentimiento como regla general aplicable a las transferencias de datos personales de una aseguradora a un empleador.
- Las excepciones al consentimiento se aplican sin distinción tanto a datos personales generales como a datos sensibles.
- Consentimiento como regla general aplicable a las transferencias de datos de salud de una aseguradora a un empleador.
- Cancelación de datos personales contenidos en historias clínicas.
- Carácter orientativo de la Directiva de Seguridad.
- Excepción al consentimiento referida al tratamiento de datos personales necesarios para la ejecución contractual.
- Prestación de servicios o tratamiento por encargo.