Cualquier comunicación de datos personales que se realice entre dos personas jurídicas distintas constituye una transferencia de datos personales.
Opinión
22 de diciembre de 2015
Cualquier comunicación de datos personales que se realice entre dos personas jurídicas distintas constituye una transferencia de datos personales.
Esta publicación pertenece al compendio Opiniones Consultivas emitidas por la ANPD