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Delitos contra la administración pública (delitos de corrupción)
Cohecho
También llamado soborno, es un delito de encuentro que consiste en solicitar, ofrecer o aceptar regalos o retribuciones a un funcionario público para que haga una infracción administrativa en sus funciones. El provecho puede ser propio o para un tercero.
Se le llama delito de encuentro porque se necesita mínimo dos personas para que se cometa:
- Un funcionario público.
- Un tercero que requiere de sus servicios.
Quien cometa el cohecho, es decir corrompa, será el sujeto activo, mientras quien acepta el cohecho (corrupto) será el sujeto pasivo.
Modalidades
Cohecho activo: es el que hace referencia a quien ofrece el soborno.
- Tipos:
- Cohecho activo genérico: el ciudadano ofrece, da o promete a un funcionario público un donativo o beneficio para que realice u omita actos en contra de sus obligaciones con o sin faltar a su obligación.
- Sanciones
- Si el funcionario acepta y delinque violando sus funciones: pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años; inhabilitación con 365 a 730 días-multa.
- Si el funcionario acepta y delinque sin violar sus funciones: pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años; inhabilitación con 365 a 730 días-multa.
Cohecho activo específico: el ciudadano ofrece, da o promete donativo o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Arbitro, Miembro de Tribunal Administrativo para influir en la decisión de un asunto de su competencia.
- Sanción
- Con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años; inhabilitación, con 365 a 730 días-multa.
Cohecho Pasivo: es el que hace referencia a quien acepta el soborno.
- Tipos
- Cohecho pasivo propio: el funcionario público acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente donativo o beneficio para realizar u omitir un acto violando sus obligaciones.
- Sanciones
- Si el funcionario público acepta el soborno: pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años e inhabilitación con 180 a 365 días-multa.
- Si el funcionario público solicita el soborno: pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 8 años e inhabilitación con 365a 730 días-multa.
Cohecho pasivo impropio: el funcionario público acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente donativo o beneficio indebido para hacer un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación.
- Sanciones
- Si el funcionario público acepta el soborno: pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años e inhabilitación con 180 a 365 días-multa.
- Si el funcionario público solicita el soborno: pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años e inhabilitación con 180 a 365 días-multa.