Delitos contra la administración pública (delitos de corrupción)

Cohecho

También llamado soborno, es un delito de encuentro que consiste en solicitar, ofrecer o aceptar regalos o retribuciones a un funcionario público para que haga una infracción administrativa en sus funciones. El provecho puede ser propio o para un tercero.

Se le llama delito de encuentro porque se necesita mínimo dos personas para que se cometa:

  • Un funcionario público.
  • Un tercero que requiere de sus servicios.

Quien cometa el cohecho, es decir corrompa, será el sujeto activo, mientras quien acepta el cohecho (corrupto) será el sujeto pasivo.

Modalidades

Cohecho activo: es el que hace referencia a quien ofrece el soborno.

  • Tipos:
    • Cohecho activo genérico: el ciudadano ofrece, da o promete a un funcionario público un donativo o beneficio para que realice u omita actos en contra de sus obligaciones con o sin faltar a su obligación.
  • Sanciones
    • Si el funcionario acepta y delinque violando sus funciones: pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años; inhabilitación con 365 a 730 días-multa.
    • Si el funcionario acepta y delinque sin violar sus funciones: pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años; inhabilitación con 365 a 730 días-multa.

Cohecho activo específico: el ciudadano ofrece, da o promete donativo o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Arbitro, Miembro de Tribunal Administrativo para influir en la decisión de un asunto de su competencia.

  • Sanción
    • Con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años; inhabilitación, con 365 a 730 días-multa.

Cohecho Pasivo: es el que hace referencia a quien acepta el soborno.

  • Tipos
    • Cohecho pasivo propio: el funcionario público acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente donativo o beneficio para realizar u omitir un acto violando sus obligaciones.
  • Sanciones
    • Si el funcionario público acepta el soborno: pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años e inhabilitación con 180 a 365 días-multa.
    • Si el funcionario público solicita el soborno: pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 8 años e inhabilitación con 365a 730 días-multa.

Cohecho pasivo impropio: el funcionario público acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente donativo o beneficio indebido para hacer un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación.

  • Sanciones
    • Si el funcionario público acepta el soborno: pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años e inhabilitación con 180 a 365 días-multa.
    • Si el funcionario público solicita el soborno: pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años e inhabilitación con 180 a 365 días-multa.