Órgano de Control Institucional

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El Órgano de Control Institucional (OCI) es el órgano del Sistema Nacional de Control encargado de ejecutar el control gubernamental en el Cenares. Se encuentra a cargo de un jefe que depende administrativa y funcionalmente de la Contraloría General de la República (CGR), en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Control y se sujeta a sus lineamientos y disposiciones en materia de Control Gubernamental.

Sus funciones son:

  • Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría, el Plan Anual de Control de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría.
  • Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normatividad aplicable.
  • Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Director General del Cenares, cuando corresponda.
  • Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la ley, normas generales de control gubernamental y demás normatividad emitida por la Contraloría.
  • Formular y aprobar, o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realizar la notificación correspondiente de acuerdo a los lineamientos y normatividad aplicable.
  • Elaborar la carpeta de control y enviarla al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría.
  • Recibir, atender o derivar las denuncias que presenten las personas naturales o jurídicas de acuerdo a la normatividad aplicable.
  • Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normatividad aplicable.
  • Hacer el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normatividad específica que para tal efecto emite la Contraloría.
  • Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Controlaría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios.
  • Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normatividad aplicable.
  • Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Controlaría para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.
  • Realizar las acciones que disponga la Contraloría respecto a la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad, de acuerdo a la normatividad aplicable.
  • Ayudar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia.
  • Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normatividad emitida por la Contraloría.
  • Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría, durante 10 años, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, que luego quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público.
  • Remitir a la Contraloría el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones.