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Devolución de impuestos para rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría)
Medios para realizar la devolución de oficio por renta del trabajo
Como persona natural tienes derecho a que la Sunat te devuelva, sin que tengas que solicitarlo, el saldo a tu favor que obtienes al aplicar las deducciones adicionales a tus rentas de trabajo al finalizar cada año.
Una vez que la Sunat aprueba el monto que te corresponde, te hará la devolución por cualquiera de estos medios:
- Abono en cuenta: la devolución se transfiere a tu cuenta de ahorros, siempre que la Sunat cuente con la información de tu número de cuenta o código de cuenta interbancaria (CCI). Ese código puede ser informado por ti mismo desde tu Clave SOL o por tu empleador en el PLAME.
- Orden de Pago del Sistema Financiero (OPF): la Sunat autoriza al Banco de la Nación para que te entregue el monto de tu devolución. Este medio lo usa cuando no tiene tu información de número de cuenta o CCI y siempre que tengas DNI.
- Cheque no negociable: la Sunat te entrega un cheque no negociable por el monto de la devolución cuando no tenga información de tu número de cuenta o CCI, siempre que tu documento de identidad sea distinto al DNI.
Si tienes Clave SOL, la resolución que determina tu devolución te será notificada a través del Buzón Electrónico de la Sunat. Si no cuentas con uno, será por publicación en Sunat Virtual.