Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales
Es el órgano de línea que depende de la Gerencia General, encargado de monitorear, supervisar, auditar, evaluar, revisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas electorales en el desarrollo de las actividades de fiscalización en periodo ordinario y electoral, con la finalidad de garantizar la voluntad popular y transparencia de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, convocadas, bajo los mecanismos de la fiscalización electoral operativa y digital.
Funciones
- Proponer, aprobar, cuando corresponda, y dirigir la implementación de las políticas, planes, estrategias y lineamientos, en las materias de su competencia, en coordinación con los órganos correspondientes, respecto a las actividades de fiscalización electoral operativa, en periodo ordinario y electoral, y a las actividades de fiscalización electoral digital.
- Proponer a la Presidencia, los representantes del Jurado Nacional de Elecciones ante el Comité de Coordinación Electoral y coordinar las acciones de dicho Comité.
- Proponer y dirigir la ejecución del plan de monitoreo, supervisión, evaluación, auditoría y/o revisión de la fiscalización de los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares, convocadas, bajo los mecanismos de la fiscalización electoral operativa y digital.
- Conducir las acciones de monitoreo, supervisión, evaluación, auditoría y revisión que correspondan, en cumplimiento de la normativa electoral respecto a las actividades de fiscalización electoral operativa, en periodo ordinario y electoral, y a las actividades de fiscalización electoral digital.
- Supervisar la ejecución de la fiscalización sobre la elaboración del padrón electoral en periodo electoral, y de la actualización trimestral del padrón en periodo ordinario, de acuerdo a los plazos establecidos por ley.
- Aprobar, cuando corresponda, y supervisar la fiscalización de la existencia y funcionamiento de los comités partidarios de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, de acuerdo a la programación establecida por la Dirección de Fiscalización Electoral Operativa.
- Aprobar, cuando corresponda, y supervisar la fiscalización de las elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante los Consejos de Coordinación Local, Consejos de Coordinación Regional, Juntas Vecinales, instituciones públicas, organismos autónomos, colegios profesionales y de todas aquellas entidades que lo requieran y que establecen el sufragio mediante norma con rango de Ley.
- Aprobar, cuando corresponda, y supervisar la fiscalización de la supervisión de la administración financiera de fondos partidarios de las Organizaciones Políticas, de acuerdo a la programación establecida por la Dirección de Fiscalización Electoral Operativa, en cumplimiento de la normativa electoral.
- Supervisar las acciones de fiscalización de la Dirección de Fiscalización Electoral Digital, en el marco de los procesos electorales que usen sistemas de voto digital, así como de aquellos procesos ordinarios en los que se usen o apliquen herramientas digitales en alguna de sus etapas.
- Supervisar la administración de la información registrada en el Sistema de Información de Procesos Electorales y demás sistemas informáticos desarrollados como soporte a las actividades de fiscalización electoral operativa y digital.
- Aprobar estándares de seguridad de la información, interoperabilidad y gestión de datos para los sistemas de fiscalización a cargo de la Dirección de Fiscalización Electoral Digital, conforme al SGSI y normas de transformación digital, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información.
- Aprobar, cuando corresponda, y derivar los informes finales emitidos por la Dirección de Fiscalización Electoral Operativa y la Dirección de Fiscalización Electoral Digital a la Gerencia General y a la Presidencia, respecto a los resultados de las acciones ejecutadas por cada dependencia, en el marco de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, convocadas.
- Planificar y supervisar la auditoría del código fuente y la arquitectura de los sistemas de voto electrónico, conforme a estándares nacionales o internacionales en la materia y recomendaciones de OCDE y aprobar, cuando corresponda, las pruebas de penetración y auditorías de ciberseguridad con expertos internos y externos, ejecutadas por la Dirección de Fiscalización Electoral Digital.
- Supervisar la implementación y operación de tableros de control para el monitoreo en tiempo real de disponibilidad, integridad y trazabilidad, ejecutada por la Dirección de Fiscalización Electoral Digital.
- Formular y proponer disposiciones normativas y documentos de gestión, en las materias de su competencia; y controlar su cumplimiento, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.
- Absolver consultas y emitir opinión respecto a las materias de su competencia.
- Ejercer las demás funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de su competencia o aquellas que le corresponda por norma expresa.