Dirección de Fiscalización Electoral Operativa

Es la unidad orgánica responsable de planificar, coordinar y ejecutar las acciones de fiscalización, en el ámbito operativo, en periodo ordinario y en periodo electoral. Depende funcional y jerárquicamente de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.

Funciones

  1. Elaborar proyectos de políticas, planes, estrategias y lineamientos, en las materias de su competencia, en coordinación con los órganos correspondientes.
  2. Formular y ejecutar el plan de las acciones de supervisión, monitoreo y fiscalización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares convocadas, en cumplimiento de la normatividad electoral y emitir oportunamente los informes que correspondan.
  3. Ejecutar la fiscalización sobre la elaboración del padrón electoral en periodo electoral, y ejecutar la fiscalización de la actualización trimestral del padrón en periodo ordinario, de acuerdo a los plazos establecidos y emitir los informes que correspondan.
  4. Elaborar los planes y ejecutar la fiscalización de la existencia y funcionamiento de los comités partidarios de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, y emitir los informes que correspondan, oportunamente.
  5. Ejecutar la fiscalización de las elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante los Consejos de Coordinación Local, Consejos de Coordinación Regional, Juntas Vecinales, instituciones públicas, organismos autónomos, colegios profesionales y de todas aquellas entidades que lo requieran y que establecen el sufragio mediante norma con rango de Ley.
  6. Elaborar los planes y ejecutar la fiscalización de la supervisión de la administración financiera de fondos partidarios de las Organizaciones Políticas en cumplimiento de la normativa electoral, y emitir los informes que correspondan, oportunamente.
  7. Administrar la información registrada en el Sistema de Información de Procesos Electorales y demás sistemas informáticos desarrollados como soporte a las actividades de fiscalización electoral operativa, en periodo ordinario y electoral.
  8. Atender consultas, denuncias, pedidos de información y emitir opinión respecto a las acciones de fiscalización operativa y/o en materia electoral.
  9. Formular, cuando corresponda, disposiciones normativas y documentos de gestión, en las materias de su competencia y controlar su cumplimiento.
  10. Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.