Dirección de Fiscalización Electoral Operativa
Es la unidad orgánica responsable de planificar, coordinar y ejecutar las acciones de fiscalización, en el ámbito operativo, en periodo ordinario y en periodo electoral. Depende funcional y jerárquicamente de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.
Funciones
- Elaborar proyectos de políticas, planes, estrategias y lineamientos, en las materias de su competencia, en coordinación con los órganos correspondientes.
- Formular y ejecutar el plan de las acciones de supervisión, monitoreo y fiscalización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares convocadas, en cumplimiento de la normatividad electoral y emitir oportunamente los informes que correspondan.
- Ejecutar la fiscalización sobre la elaboración del padrón electoral en periodo electoral, y ejecutar la fiscalización de la actualización trimestral del padrón en periodo ordinario, de acuerdo a los plazos establecidos y emitir los informes que correspondan.
- Elaborar los planes y ejecutar la fiscalización de la existencia y funcionamiento de los comités partidarios de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, y emitir los informes que correspondan, oportunamente.
- Ejecutar la fiscalización de las elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante los Consejos de Coordinación Local, Consejos de Coordinación Regional, Juntas Vecinales, instituciones públicas, organismos autónomos, colegios profesionales y de todas aquellas entidades que lo requieran y que establecen el sufragio mediante norma con rango de Ley.
- Elaborar los planes y ejecutar la fiscalización de la supervisión de la administración financiera de fondos partidarios de las Organizaciones Políticas en cumplimiento de la normativa electoral, y emitir los informes que correspondan, oportunamente.
- Administrar la información registrada en el Sistema de Información de Procesos Electorales y demás sistemas informáticos desarrollados como soporte a las actividades de fiscalización electoral operativa, en periodo ordinario y electoral.
- Atender consultas, denuncias, pedidos de información y emitir opinión respecto a las acciones de fiscalización operativa y/o en materia electoral.
- Formular, cuando corresponda, disposiciones normativas y documentos de gestión, en las materias de su competencia y controlar su cumplimiento.
- Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.