Coronavirus: materia administrativa y presupuestal de municipalidades durante emergencia

Entérate más sobre la organización del trabajo para evitar el contagio, modificaciones presupuestales, paralización de obras por el estado de emergencia, etc.

Instrumentos normativos para organizar el trabajo con miras a evitar el contagio del coronavirus en la municipalidad

Conforme indica el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, las autoridades locales tienen el deber de colaborar y contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas, en particular respecto a la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales y la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas.

Así, las municipalidades, en el ejercicio de su autonomía normativa, pueden expedir ordenanzas a través de las cuales se adopten medidas concretas y específicas que, alineadas con la declaratoria de emergencia nacional, permitan organizar el trabajo con el objetivo de contribuir a la lucha contra la propagación del Coronavirus (COVID-19). Asimismo, es posible emitir Acuerdos de Concejo Municipal para aprobar determinados lineamientos que orienten el trabajo de la municipalidad en este contexto de emergencia nacional. Finalmente, resulta posible que el Alcalde emita un Decreto de Alcaldía determinando tareas y actividades específicas para los funcionarios y colaboradores municipales.

También se puede emitir una Resolución de Gerencia Municipal para organizar el trabajo de todas las áreas que por razones de emergencia deban asistir a la entidad.

Base Legal

Modificaciones presupuestales para atender la emergencia sanitaria por el coronavirus

Sí, es procedente efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las específicas de gastos distintas a las restringidas en el Art. 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 de la Genérica de Gastos Bienes y Servicios.

Es importante mencionar que el presupuesto destinado a la atención de esta emergencia se debe asignar en la Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, a la ACTIVIDAD 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus.

Base legal

  • Art. 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
  • Art. 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
  • Art. 6, numeral 6.3. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, que dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional.
  • Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, en su segunda disposición complementaria final que exceptúa sólo al Poder Ejecutivo de lo establecido en los numerales 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del Art 9° del DU 014-2019.

Sobre talleres de presupuesto participativo

Si, al haberse declarado el estado de emergencia nacional, todas las actividades públicas quedan suspendidas, por lo menos por los quince días señalados en la norma, esto incluye a los procesos de presupuesto participativo

Durante el presente Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio

En relación al presupuesto participativo, se deben reprogramar sus fechas e inclusive, debería evaluarse la posibilidad de que el mismo pueda hacerse por vía virtual, si existiesen las condiciones, luego de culminada la restricción del estado de emergencia.

Hay que recordar que en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente, en este caso la municipalidad, evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización.

Base legal

  • Artículo 1° del Decreto Supremo que prorroga en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, aprobada con Decreto Supremo N° 031-2020-SA.
  • Incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Municipalidades que pueden asumir costos frente a la insuficiencia de recursos transferidos por los Decreto de Urgencia N° 025 y 026 a los gobiernos regionales y locales

Si es posible, pueden utilizar sus propios recursos para financiar la misma actividad.

Ante una declaratoria de estado de emergencia es procedente efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las específicas de gastos distintas a las restringidas en el Art 9 del DU 014-2019 de la Genérica de Gastos Bienes y Servicios.

Base legal

  • Art. 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
  • Art. 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
  • Art. 6, numeral 6.3. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, que dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional.
  • Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, en su segunda disposición complementaria final que exceptúa sólo al Poder Ejecutivo de lo establecido en los numerales 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del Art 9° del DU 014-2019.

Paralización de obras en ejecución por el estado de emergencia

Las obras se paralizan por no estar contempladas dentro de las excepciones de trabajo previstas en el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM , que establece el Estado de Emergencia Nacional. Conforme a ello, corresponde solicitar la ampliación del plazo contractual, no siendo un hecho atribuible al contratista.

El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:

Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista

Para que proceda una ampliación de plazo el contratista, por intermedio de su residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Tratándose de mayores metrados en contratos a precios unitarios, el residente anota en el cuaderno de obra el inicio de la causal, luego de la conformidad emitida por el supervisor, y el final de esta a la culminación de los trabajos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.

El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe.

En caso el inspector o supervisor no emita el informe al que se refiere el numeral anterior, la Entidad resuelve sobre la ampliación solicitada y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo previsto para el inspector o supervisor, bajo responsabilidad.

Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista.

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Importante

Revisa las medidas que debes respetar desde el 27 de octubre de 2022 a nivel nacional. 
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