Competencias en temas de regulación municipal durante la emergencia sanitaria

Averigua más sobre la suspensión de espectáculos públicos y la definición de los horarios de cierre de centros comerciales o mercados por el estado de emergencia nacional.

Suspensión de una fiesta patronal

Se puede suspender una fiesta patronal con concentración de gente. En aplicación del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM emitido por el Gobierno Nacional. Asimismo, se tiene como sustento normativo el Decreto Supremo N° 031-2020-SA que declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

La municipalidad debe proceder a la suspensión del evento y clausura del local en caso persista en su realización.

Base Legal:

  • Artículo 9° del Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, Decreto Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.
  • Decreto Supremo N° 031-2020-SA. Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

Suspensión de espectáculos públicos así concurran menos de 300 personas

El decreto supremo que declara estado de emergencia nacional ha suspendido la realización de todo tipo de espectáculos públicos.

Durante el estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. La libertad de reunión comprende la participación de personas en espectáculos públicos, fiestas, discotecas, y todo tipo de reunión.

Así, la norma dispone la suspensión de los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

En esa medida, corresponde a la Municipalidad, coordinar con la Policía Nacional, la Fiscalía de Prevención del Delito y las Fuerzas Armadas, la implementación de las medidas. Se precisa que no es necesario dictar una ordenanza, sino se trata de contribuir a implementar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, garantizando que los espectáculos públicos, discotecas, eventos deportivos, fiestas patronales, sean suspendidos.

Base legal

Artículo 9 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.

¿Los Alcaldes pueden definir la hora límite de cierre de centros comerciales y mercados antes del horario establecido por el estado de emergencia nacional?

Los Alcaldes pueden definir la hora límite de cierre de centros comerciales y mercados, sin embargo, no pueden establecer horarios que contravengan los objetivos de la estrategia nacional de prevención de la propagación del Coronavirus (COVID -19), toda vez que serían incompatible con el principio de razonabilidad y hasta podría constituir una afectación a los derechos fundamentales de las personas (derecho a la alimentación y libertad de empresa, fundamentalmente).

De acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional, los gobiernos locales, en el ejercicio de su autonomía normativa, tienen competencia para regular aspectos relacionados a la comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia.

En efecto, el numeral 2.6 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) señala como competencia municipal, “el servicio público local de abastecimiento y comercialización de productos y servicios”. Asimismo, el numeral 1.1 del artículo 83 de la mencionada ley orgánica señala que es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales, “regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia”. A su vez, de acuerdo con el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 83 de la LOM establece que son competencia exclusiva de las municipalidades distritales “controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales”.

En ese marco, las municipalidades a nivel nacional han publicado diversas ordenanzas, a través de las cuales han regulado los horarios de funcionamiento de Centros Comerciales, mercados y otros establecimientos comerciales.

Ahora bien, en el marco de la estrategia nacional de prevención de la propagación del Coronavirus (COVID -19), el gobierno nacional mediante los Decretos Supremo N° 184-2020-PCM y N° 002-2021-PCM ha determinado la declaratoria de emergencia nacional, estableciendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en horarios establecidos por zonas de riesgo, con excepción del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, entre otros, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

De este modo, el gobierno nacional considera indispensable como parte de la estrategia nacional de lucha contra la propagación del Coronavirus (COVID -19), asegurar el acceso de la ciudadanía en general a los alimentos y servicios de primera necesidad.

En tal sentido, no resulta coherente con la estrategia nacional, el que las Municipalidades emitan normas que establezcan horarios límite de cierre de centros comerciales y mercados que restrinjan aún más el horario establecido por el estado de emergencia nacional al infringir el principio de razonabilidad e inclusive derechos fundamentales de las personas (derecho a la alimentación y libertad de empresa, fundamentalmente).

Resulta importante que las autoridades municipales evalúen y justifiquen razonablemente la emisión de normas que determinen el establecimiento de horarios límites de cierre de centros comerciales y mercados, toda vez que contrariamente a posibilitar el pleno acceso de la ciudadanía a los alimentos de primera necesidad, lo estarían obstaculizando al fijar horarios irrazonables, que en lugar de contribuir al aislamiento social planteado podría más bien generar el efecto contrario.

Finalmente, cabe recordar que de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM que establece la declaratoria de emergencia nacional, las municipalidades y demás entidades públicas deben dictar las normas necesarias, en el marco de sus competencias, para el cumplimiento de lo estipulado en dicho decreto, es decir, deben contribuir al cumplimiento de los objetivos y no generar mayores restricciones a lo establecido en el contexto de una declaratoria de emergencia. Estas medidas que propongan para contribuir a su cumplimiento, deberán ser previamente coordinadas y aprobadas por el Gobierno Nacional.

Importante

Revisa las medidas que debes respetar desde el 27 de octubre de 2022 a nivel nacional. 
Protege tu vida y la de personas con factores de riesgo.