Medidas en la gestión de recursos humanos durante la emergencia por COVID 19 en las municipalidades

Infórmate sobre quiénes deben asistir a trabajar presencialmente y el cálculo de la remuneración para trabajadores con órdenes de servicio u obreros.

Situación laboral de los trabajadores Municipales y asistencia a su centro laboral

Solo debe asistir al centro laboral el equipo de trabajadores mínimo necesario que permitan la prestación o acceso de bienes y servicios esenciales establecidos en el Decreto Supremo 008-2021-PCM.

Conforme a la normativa aprobada en relación al Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se debe reducir al mínimo la cantidad de trabajadores estatales en el centro de trabajo.

La oficina de recursos humanos, en coordinación con las áreas orgánicas competentes, deben identificar al equipo mínimo de servidores que por la naturaleza de sus funciones deben seguir acudiendo al centro de trabajo (tales como personal de limpieza pública, saneamiento, atención de mercados de abasto, camal, entre otros); y los demás deberán cumplir con sus labores de manera remota.

Es importante precisar que a aquellos trabajadores que estén en el grupo de riesgo por edad o factores clínicos (adultos mayores, diabéticos, hipertensos, entre otros) les corresponde obligatoriamente aplicar al trabajo remoto. En caso de que el tipo de funciones que realizan no permita realizar trabajo remoto, se les debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

Estas medidas aplican a todos los trabajadores indistintamente de su régimen laboral y/o modalidad de contratación.

Cualquier consulta adicional pueden formularla a través de www.servir.gob.pe/ceci

Base legal

Cálculo de la remuneración para los trabajadores que no tienen contrato vigente de CAS o 276 (órdenes de servicio y obreros)

En el caso de los obreros corresponde calcular la remuneración según su régimen laboral (Decretos Legislativos 728 o 1057 según corresponda).

Tratándose de locadores aplica lo que diga su orden de servicio, contrato y normatividad de la Ley de Contrataciones del Estado. En este caso, se les paga por producto y no por días laborales. Es decir, no hay modificaciones por efecto de la declaratoria de emergencia.

Base legal

Art. 24, Decreto Supremo 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Importante

Revisa las medidas que debes respetar desde el 27 de octubre de 2022 a nivel nacional. 
Protege tu vida y la de personas con factores de riesgo.