Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos

Descripción

Investiga la posible comisión de una infracción administrativa de los funcionarios debido al incumplimiento de una obligación ambiental. Impone sanciones y, en caso corresponda, medidas correctivas.

También, dicta medidas cautelares antes o una vez iniciado el proceso administrativo sancionador, como medio para asegurar el cumplimiento de las resoluciones finales que imponen multas coercitivas o medidas correctivas.

Órganos encargados

Fases del procedimiento administrativo sancionador

1. Imputación de cargos

El procedimiento administrativo sancionador (PAS) inicia con la notificación de la resolución de imputación de cargos al funcionario investigado, la cual contiene una descripción de los actos u omisiones que pudieran constituir infracciones administrativas, las normas que tipifican dichos actos y las sanciones que corresponde imponer.

La imputación de cargos es efectuada por la autoridad instructora, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, en base al informe de supervisión elaborado por la Dirección de Supervisión.

2. Presentación de los descargos

En un plazo de 20 días hábiles, el funcionario imputado puede presentar sus descargos y solicitar el uso de la palabra, si lo considera conveniente.

3. Actuación de pruebas

La autoridad instructora puede disponer, de ser el caso, de la actuación de pruebas, de oficio o a pedido de parte.

4. Informe final de instrucción

La autoridad instructora emitirá el Informe Final de Instrucción, exponiendo sus conclusiones sobre la comisión o no de infracciones administrativas, las sanciones que correspondan, el archivo del expediente y las medidas correctivas a ser dictadas, según sea el caso.

En caso se determine la existencia de infracciones en el informe final de instrucción se notificará al funcionario, otorgándole un plazo no menor de 5 días hábiles para que presente sus descargos.

Asimismo, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, puede, de oficio o a solicitud de parte, citar a las partes a la audiencia de informe oral, para que expongan los argumentos que sustentan sus posturas.

5. Resolución de sanción

La autoridad decisora emitirá un pronunciamiento final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados.

En caso se declare la responsabilidad del funcionario, este podrá cumplir con las medidas impuestas o presentar un recurso de reconsideración o apelación.

6. Apelación

Si el funcionario no está de acuerdo con la sanción o la medida correctiva impuesta, tiene un plazo de 15 días hábiles para interponer el Recurso de Apelación, el cual será resuelto por el Tribunal de Fiscalización Ambiental.

El referido Tribunal podrá confirmar, revocar o declarar la nulidad, parcial o total de la resolución apelada.

Reconocimiento de responsabilidad

Desde el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), el administrado puede reconocer su responsabilidad, lo que reducirá la multa hasta la mitad del monto que corresponda imponerse, teniendo en cuenta la oportunidad de la presentación del reconocimiento de responsabilidad conforme al siguiente detalle:

  • Desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador hasta la presentación de los descargos a la imputación de cargos: reducción de multa del 50%.
  • Luego de presentados los descargos a la imputación de cargos hasta antes de la emisión de la Resolución final: reducción de multa del 30%.

Para la aplicación de la reducción de multa, el reconocimiento de responsabilidad por parte del solicitante debe efectuarse de forma escrita, precisa, concisa, clara, expresa e incondicional, y no debe contener expresiones ambiguas, poco claras o contradictorias al reconocimiento mismo, para lo cual puede utilizar el siguiente formato de reconocimiento de responsabilidad.