Declarar y Pagar Renta 2019 - Personas Naturales
Si eres una persona natural sin negocio y durante el año 2019 generaste rentas de primera (arrendamientos), segunda (venta de acciones o valores mobiliarios), cuarta (trabajo independiente por el que emites recibos por honorarios) y/o quinta categoría (trabajo dependiente), podrías estar obligado a presentar la declaración anual 2019 mediante el Formulario Virtual N° 709, según el tipo de renta que generes.
Puedes realizarla a partir del 17 de febrero de 2020 y debes presentarla (como máximo) hasta el día del vencimiento según el último dígito de tu RUC, de acuerdo al siguiente cronograma que fue modificado debido al estado de emergencia.
- Último dígito del RUC 0: vence 21/07/2020
- Último dígito del RUC 1: vence 22/07/2020
- Último dígito del RUC 2: vence 23/07/2020
- Último dígito del RUC 3: vence 24/07/2020
- Último dígito del RUC 4: vence 30/07/2020
- Último dígito del RUC 5: vence 31/07/2020
- Último dígito del RUC 6: vence 03/08/2020
- Último dígito del RUC 7: vence 04/08/2020
- Último dígito del RUC 8: vence 05/08/2020
- Último dígito del RUC 9: vence 06/08/2020
- Los buenos contribuyentes y los sujetos no obligados: vence 07/08/2020
Si deseas conocer en qué casos estás obligado a hacer la Declaración y pago anual 2019, selecciona el tipo de renta:
- Primera categoría Declarar y pagar rentas 2019
- Segunda categoría Declarar y pagar rentas 2019
- Cuarta y quinta categoría Declarar y pagar rentas 2019
Para obtener más información, accede a la página especializada de Declaración Anual 2019.
Requisitos
- DNI o RUC.
- Clave SOL: si no tienes RUC, puedes solicitar una clave solo con tu DNI.
Modalidad: Online
Hazlo online:
El Formulario Virtual N° 709 cuenta con información personalizada referencial; debes revisar los datos y completarlos si fuera necesario. Antes de terminar la declaración, aparecerá el botón "Validar", para verificar que la información que ingresaste no presenta inconsistencias. Después de eso, debes seleccionar "Presente/Pague" para terminar.
Dicha información se envía como declaración jurada anual y si existe un impuesto por pagar, puedes cancelarlo en línea. Si no hay monto por pagar, solo saldrá la constancia de declaración.
Si tienes un saldo a tu favor, aparecerá el Formulario Virtual N° 1649 con el monto de devolución y el medio de devolución, que puede ser depósito en tu cuenta de haberes u orden de pago financiera (OPF).
Si no cancelas el impuesto en línea, puedes hacerlo por otros medios:
- Accede al sistema de Sunat y elige la opción pago de tributos.
- Acércate al banco o agente autorizado: Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Nación, BanBif o Banco de Comercio, Agentes BCP y Agentes MultiRed del Banco de la Nación. Indica tu número de RUC, el periodo tributario "13-2019", el código de tributo "3072" (Regularización - Rentas de 1era categoría), "3074" (Regularización - Rentas de 2da categoría) o "3073" (Regularización - Rentas de trabajo), o presenta el formulario 1662 para hacer el pago.
Debido al Estado de Emergencia Nacional estipulado en el Decreto Supremo N° 044 - 2020 - PCM. La SUNAT mediante la RS Nº 061-2020/SUNAT modificó el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2019, siempre que durante el 2019 hayas tenido ingresos netos de hasta 5000 UIT S/ 21,000,000.00 .