Declarar y pagar Renta 2019 - Segunda categoría

Si eres una persona natural sin negocio y durante el año 2019 generaste rentas de segunda categoría por la venta, liberación o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios y determinas un saldo a pagar en la Casilla 362 del Formulario Virtual 709 o tienes un saldo a tu favor de años anteriores. Estás obligado a presentar tu declaración y pago de la Renta Anual de Personas Naturales por el ejercicio 2019, mediante el Formulario Virtual 709.

En tu declaración también debes considerar la Renta Neta de Fuente Extranjera (ingreso que obtienes de entidades no domiciliadas en el Perú emisoras de valores mobiliarios) proveniente de la venta o transferencia de valores mobiliarios, siempre que estos cumplan con alguna de estas condiciones:

  • Que estén inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se transfieran a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI).
  • Que estén registrados en el exterior y que se transfieran mediante un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente existen convenios con Chile, Colombia y México que forman el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano.

Si generas una renta de fuente extranjera por la transferencia de valores mobiliarios que no cumple con ninguna de las condiciones, entonces debes sumarla a las Rentas de Trabajo (4ta y/o 5ta categoría).

Puedes realizar la declaración 2019 a partir del 17 de febrero 2020 y debes presentarla (como máximo) hasta el día del vencimiento según el último dígito de tu RUC, de acuerdo al siguiente cronograma que fue modificado debido al estado de emergencia.

  • Último dígito del RUC 0: vence 21/07/2020
  • Último dígito del RUC 1: vence 22/07/2020
  • Último dígito del RUC 2: vence 23/07/2020
  • Último dígito del RUC 3: vence 24/07/2020
  • Último dígito del RUC 4: vence 30/07/2020
  • Último dígito del RUC 5: vence 31/07/2020
  • Último dígito del RUC 6: vence 03/08/2020
  • Último dígito del RUC 7: vence 04/08/2020
  • Último dígito del RUC 8: vence 05/08/2020
  • Último dígito del RUC 9: vence 06/08/2020
  • Los buenos contribuyentes y los sujetos no obligados: vence 07/08/2020

Si deseas más información sobre la Declaración 2019, puedes acceder a la página especializada.

Ten en cuenta que si tienes rentas por intereses, regalías, cesión temporal de intangibles, entre otros, debes hacer un pago único y definitivo según el cronograma de obligaciones mensuales con el Formulario Virtual Nº 1665 - Rentas de Segunda Categoría o mediante el PDT Nº 617- Otras retenciones, de ser el caso. Además, si la renta es por la transferencia de inmuebles, debes usar el Formulario Virtual Nº 1665; de esa forma, no se generará la obligación de presentar la declaración anual.

Modalidad: Online

Hazlo online:

El formulario, en muchos casos, ya cuenta con información personalizada referencial, que puedes modificar o confirmar previo al envío de tu declaración. Antes de terminar la declaración, aparecerá el botón "Validar", que hace que el sistema verifique que la información que ingresaste no presenta inconsistencias. Después de eso, debes seleccionar "Presente/Pague" para finalizar.

Declara y Paga Renta 2019- Formulario 709

Si no cancelas el impuesto por internet, puedes hacerlo por otros medios:

Importante

Debido al Estado de Emergencia Nacional estipulado en el Decreto Supremo N° 044 - 2020 - PCM. La SUNAT mediante la RS Nº 061-2020/SUNAT modificó el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2019, siempre que durante el 2019 hayas tenido ingresos netos de hasta 5000 UIT S/ 21,000,000.00 .