Liquidación de compra

Es un comprobante de pago emitido por personas naturales con negocio o por empresas del Régimen Especial, MYPE Tributario o General que compran bienes a personas naturales productoras o acopiadoras de productos primarios derivados de las siguientes actividades:

  • Agropecuaria.
  • Pesca artesanal.
  • Extracción de madera y de productos silvestres.
  • Minería aurífera artesanal.
  • Desperdicios de caucho y otros.
  • Artesanía.
  • Desechos metálicos y de papel.
  • Otros que no posean RUC, por lo cual no podrían entregar comprobantes.

El comprador con RUC, que pertenece a los regímenes señalados, tiene la obligación de emitir la liquidación de compra debido a que estos vendedores no poseen un RUC para emitir comprobantes de pago.

Emisión de la liquidación de compra

Se realiza a través de Sunat Operaciones en Línea o desde los Sistemas del Contribuyente. Por lo tanto, la emisión física queda limitada solo a casos de contingencia por causas no imputables al contribuyente.

En este comprobante deberá figurar la retención del Impuesto General a las Ventas (IGV) que efectúa el comprador, así como del Impuesto a la Renta (IR), de corresponder.

Crédito fiscal y retención del IR

La liquidación de compra sirve para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Ten en cuenta que el IGV retenido por la compra y pagado a la Sunat podrás utilizarlo como crédito fiscal, el cual, se resta del IGV generado por las ventas, dando como resultado el IGV a pagar a Sunat.

Importante

Hasta el 31 de diciembre de 2024 no se aplicará retención al Impuesto a la Renta (IR) cuando se trate de operaciones referidas a productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.