Detracciones

Descripción

El sistema de detracciones de la SUNAT se creó como una manera de facilitar el pago de tributos a quienes ofrecen determinados bienes y servicios.

El comprador deposita un porcentaje del precio total del bien o servicio en la cuenta bancaria de detracciones de la empresa a la que le compró y el saldo se lo entrega de la manera que convengan. Este porcentaje es la detracción y solo podrá ser usada por la empresa para pagar sus obligaciones tributarias.

Qué puede pagar la empresa con las detracciones

La empresa solo podrá utilizar lo que se acumule en su cuenta de detracciones para cumplir con diferentes obligaciones, tales como:

  • Tributos.
  • Multas.
  • Anticipos y pagos a cuenta de tributos.
  • Gastos por cobranza coactiva o sanciones, generadas por SUNAT.
  • Medidas cautelares.
  • Aportaciones a EsSalud y ONP.

Operaciones a las que se les aplica la detracción

  • La venta de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta.
  • Todas las modalidades de retiros considerados como venta, a las que se refiere la Ley de IGV en su artículo 3 inciso a).
  • Transporte de bienes desde el local de producción o de cualquier región con beneficios tributarios hacia otros lugares del país, siempre y cuando esto no esté relacionado con una venta gravada con IGV.
  • Traslado realizado por empresas que emiten sus comprobantes fuera de sus establecimientos (emisor itinerante).

Para realizar el depósito de detracciones, el valor total de las operaciones debe ser mayor a media UIT o S/ 2,575.00 tratándose de los bienes señalados en el anexo 1 de la R.S. 183-2004-SUNAT, y mayor a S/ 700.00 , tratándose de los bienes o servicios señalados en los demás anexos.

Además, debe tenerse presente los casos exceptuados de la detracción señalados en la R.S. N° 183-2004/SUNAT, tales como venta de bienes señalados en el anexo 1, acreditadas con póliza de adjudicación o liquidaciones de compra, venta de bienes señalados en el anexo 2 acreditadas con liquidación de compra, entre otros.