Rentas de cuarta categoría (trabajo independiente)

Si ejerces tu profesión u oficio de forma independiente, o si trabajas para el Estado bajo la modalidad CAS, los ingresos que percibes son rentas de cuarta categoría para efectos del impuesto a la renta.

También se consideran rentas de cuarta categoría, los ingresos que perciben los directores de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores municipales, consejeros regionales y similares.

Obligaciones del trabajador independiente:

Si eres trabajador del Estado con contrato CAS, director de empresas o similares, no estás obligado a emitir recibos por honorarios.

Ten en cuenta que, si la renta de cuarta categoría se complementa con actividades empresariales, el total de la renta que obtengas se considerará como renta de tercera categoría.