Renta de fuente extranjera

Descripción

Es una categoría de ingresos por los que la Sunat debe cobrarte un impuesto de ley y que abarca el dinero que recibes de una fuente extranjera, es decir, que proviene fuera del territorio nacional, cuando tienes tu domicilio en Perú.

La Sunat suma el total de tu renta de fuente extranjera con tus ingresos por tus rentas de trabajo (4ta o 5ta categoría) para calcular el impuesto a la renta anual.

Se puede considerar como renta de fuente extranjera:

  • Los ingresos obtenidos por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero.
  • Los intereses adquiridos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior.
  • Las ganancias recibidas por prestar servicios en el exterior.
  • La venta de una marca de zapatos registrada en otro país, cuya explotación se realiza fuera de Perú.
  • Las utilidades percibidas de una empresa ubicada en otro país.

Excepciones

Si recibes ganancias del exterior por la venta de acciones o valores mobiliarios que están registradas en:

  • La Bolsa de Valores de Lima y se vendan a través del Registro Central de Valores y Liquidaciones (Cavali).
  • El exterior y sean vendidos a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que haya un convenio de integración entre estas entidades. Actualmente, Perú tiene convenios con Chile, México y Colombia, con los que ha formado el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA).

La Sunat sumará tus ingresos de fuente extranjera a tu renta neta de segunda categoría para aplicarte un impuesto de 6.25%.