Régimen Especial de Renta (RER)

Actividades no comprendidas en el RER

Si perteneces al RER, no podrás desarrollar estas actividades:

  • Construcción.
  • Transporte de carga de mercancía si tus vehículos tienen una capacidad de carga igual o mayor a 2 Tm (dos toneladas métricas).
  • Transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
  • Organizar cualquier tipo de espectáculo público.
  • Actividades de notario, martillero, comisionista y/o rematador; agente corredor de productos, de bolsa de valores u operador especial que realiza actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduana; intermediario o auxiliar de seguros.
  • Negocio de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Agencia de viaje, propaganda y/o publicidad.
  • Venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos (gasolina, kerosene, combustible para aviación, combustible de uso marino, diesel, combustible residual, asfaltos y breas, insumos químicos, solventes, lubricantes, etc.)
  • Venta de inmuebles.
  • Realizar servicios de depósitos aduaneros y de terminales de almacenamiento.
  • Actividades de médicos y odontólogos.
  • Actividades veterinarias.
  • Actividades jurídicas.
  • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, y consultoría fiscal.
  • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.
  • Programación o consultoría informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipos periféricos.
  • Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
  • Obtener rentas de fuente extranjera.