Marco Conceptual - Conceptos y Definiciones

Modalidades de violencia

Para efectos de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su Reglamento; las modalidades de violencia son:

1. Violencia en relación de pareja

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) La violencia en relaciones de pareja es cualquier acción que cause daño físico, psicológico, sexual o económico a las mujeres, ya sea durante o después de una relación íntima, sin importar su contexto social, económico o cultural. Si bien la violencia física es la más denunciada, la violencia psicológica —como la intimidación, humillación o aislamiento de la persona— es la más común. La violencia sexual, a menudo menos reportada por estigmas sociales, sigue siendo una problemática importante.

La OMS considera que los comportamientos violentos y controladores pueden comenzar desde la adolescencia y persistir a lo largo de la vida adulta. Aunque la violencia de pareja puede ocurrir en todos los géneros y tipos de relación, las mujeres suelen ser las principales afectadas, especialmente en sociedades con desigualdades de género y normas que refuerzan el control masculino.

2. Feminicidio

El feminicidio es el asesinato de una mujer por el hecho de serlo, generalmente relacionado con situaciones de violencia familiar, violencia sexual, discriminación, hostigamiento o acoso sexual, todas con raíces en la discriminación de género. Este delito, que no depende de la existencia de una relación entre la víctima y el agresor, está tipificado en el artículo 108-B del Código Penal del Perú y es considerado un acto intencional, sin justificación por accidentalidad.

Existen distintos tipos de feminicidio: el feminicidio íntimo, cometido por alguien con quien la víctima tenía o rechazó tener una relación cercana; el feminicidio no íntimo, realizado por un desconocido, a menudo en casos de acoso o trata de personas; y el feminicidio por conexión, donde una mujer es asesinada por un hombre que intenta matar o mata a otra.

3. Trata de personas con fines de explotación sexual

La trata de personas es un delito que implica captar, trasladar o retener a una persona mediante violencia, amenazas, engaños o abuso de poder para explotarla. Esta explotación puede ser sexual, laboral, en condiciones de esclavitud o, en casos extremos, para tráfico de órganos. La Ley N° 28950 en Perú clasifica como trata cualquier acto de este tipo, y en el caso de niñas, niños y adolescentes, se considera trata sin importar si se utilizan amenazas o engaños o algunos de los medios antes señalados.

Las formas agravadas de trata de personas se presentan cuando:

  • Se comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.
  • Quien comete el delito es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito.
  • Exista pluralidad de víctimas;
  • La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad.
  • Quien comete el delito es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
  • El hecho fue cometido por dos o más personas.
  • La víctima se encuentra en estado de gestación.
  • Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.
  • La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.
  • Quien comete el delito es parte de una organización criminal.

4. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

La “Guía de Detección y Derivación de Víctimas de Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA)” establece que la explotación sexual de menores de edad consiste en el uso de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales, pornográficos o eróticos a cambio de un pago, promesa de pago u otro beneficio. Esta es una forma de violencia y constituye una violación de sus derechos humanos, en ese sentido, es conveniente diferenciar la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes como delito independiente de la Trata de personas con fines de explotación sexual.

Es importante recordar que la explotación sexual infantil es una violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que genera una gran afectación a su desarrollo físico, psicológico y social; niega su derecho a la supervivencia, a su participación en asuntos que la afectan, y van contra el interés superior del niño/a.

5. Acoso sexual

El acoso sexual se configura cuando de cualquier forma, se vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

Las situaciones agravantes de acoso sexual se producen cuando:

  • La víctima es una persona adulta mayor, está embarazada o tiene una discapacidad.
  • La víctima y el agresor tienen o tuvieron una relación de pareja, convivencia, matrimonio o vínculo de parentesco (hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad).
  • La víctima comparte domicilio o espacios comunes de una misma propiedad con el agresor.
  • La víctima se encuentra en una situación de dependencia o subordinación respecto al agresor.
  • El acoso ocurre en un contexto laboral, educativo o formativo.
  • La víctima es menor de edad, entre 14 y 18 años.

A su vez se considera acoso sexual la difusión, revelación, publicación, cesión o comercialización de imágenes, videos o audios con contenido sexual de una persona, sin su autorización, incluso si se obtuvieron con su consentimiento. Esto puede ocurrir en las siguientes circunstancias:

  1. La víctima ha mantenido o mantiene una relación de pareja con el agresor, o son o han sido convivientes o cónyuges.
  2. Se utilizan redes sociales u otros medios que permiten una difusión masiva del contenido.

Acoso sexual en espacios públicos: El acoso sexual en espacios públicos se refiere a conductas físicas o verbales de naturaleza sexual realizadas por una o más personas contra otra persona que no desea o rechaza estas acciones. Estas conductas son consideradas ofensivas y afectan la dignidad, libertad, integridad y derecho al libre tránsito de la víctima, generando un ambiente de intimidación, hostilidad, degradación o humillación. Los actos de acoso pueden incluir comentarios sexuales, gestos obscenos, tocamientos indebidos, roces corporales, masturbación en lugares públicos y exhibicionismo.

Chantaje sexual: El chantaje sexual se define como la amenaza o intimidación hacia una persona, utilizando cualquier medio, incluidas las tecnologías de la información, para forzarla a realizar un acto sexual. Este delito se agrava si la amenaza implica la difusión de imágenes, videos o audios con contenido sexual en los que la víctima aparece o participa, lo que aumenta el impacto y el temor en la víctima.

6. Violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su Declaración sobre la Prevención y Erradicación de la Falta de Respeto y el Maltrato durante el Parto (2014), establece que todas las mujeres tienen derecho a recibir atención médica de alta calidad, que incluya un trato digno y respetuoso durante el embarazo y el parto, así como el derecho a no sufrir violencia ni discriminación.

Ante la falta de un consenso internacional sobre la definición y medición del maltrato, se cambió el término "violencia obstétrica" por "violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva" a fin de abarcar todas las formas de violencia que pueden ocurrir en el ámbito de la salud y que vulneran los derechos de las mujeres, tales como:

  • Acceso limitado o restringido a la información para la toma de decisiones
  • Imposición de prácticas culturales y científicas no consentidas.
  • Violación de la privacidad y confidencialidad.
  • Omitir obtener el consentimiento plenamente informado.
  • Abuso de medicalización.
  • Patologización de los procesos naturales de embarazo, parto, puerperio, lactancia.
  • Procedimientos médicos coercitivos o no consentidos.
  • Prácticas invasivas en el cuerpo.
  • Violencia física, psicológica y sexual en las atenciones de los servicios de salud sexual y/o reproductiva.
  • Emitir juicios de valor, calificativos de carácter sexual, actitudes paternalistas y/o conductas o actitudes discriminatorias por sexo, género, origen étnico, condición socioeconómica, discapacidad, edad, orientación sexual e identidad de género u otros.
  • Acciones de carácter sexual, ajenos a la atención en salud, dirigidos a la persona usuaria que generan en ésta un rechazo.
  • Limitación o restricción a medicamentos o procedimientos médicos sin la debida razonabilidad.
  • Restringir o limitar el acceso al aborto terapéutico, entre otros.

7. Esterilizaciones forzadas

Las esterilizaciones y procedimientos quirúrgicos realizados sin el consentimiento libre e informado de la persona se consideran graves violaciones de derechos humanos. Si estas acciones han sido toleradas o promovidas por el Estado, pueden constituir un crimen de lesa humanidad, según lo estipulado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

La Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que cada persona tiene el derecho a elegir libremente su método anticonceptivo, incluyendo métodos naturales, y a recibir información adecuada sobre los mismos, así como sobre sus riesgos y efectos antes de cualquier procedimiento. Para la aplicación de métodos anticonceptivos, es necesario obtener el consentimiento previo del paciente, y en el caso de métodos definitivos, este consentimiento debe documentarse por escrito.

El Ministerio Público identificó 2,091 presuntas víctimas de esterilizaciones forzadas bajo el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar del Estado, entre 1996 y 2000, quienes no dieron su consentimiento ni recibieron la información necesaria para este procedimiento. Para atender a estas víctimas, el Estado, mediante el Decreto Supremo N° 006-2015-JUS, declaró de interés nacional la atención prioritaria para las víctimas de esterilizaciones forzadas, ofreciendo asistencia legal gratuita, apoyo psicológico y atención de salud integral, además de crear el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO), bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

8. Hostigamiento sexual

Es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole.

Las manifestaciones del hostigamiento sexual son:

  1. Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
  2. Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.
  3. Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
  4. Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
  5. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.
  6. Otras conductas que encajen en el concepto de hostigamiento sexual.

9. Acoso político

El acoso político se define como cualquier conducta ejercida contra una o varias mujeres debido a su condición de género. Esta conducta puede ser llevada a cabo por individuos o entidades, ya sea de forma directa, a través de terceros, o mediante el uso de medios de comunicación y redes sociales. Su objetivo es menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.

Las siguientes conductas son consideradas acoso contra las mujeres en la vida política:

  • Impedir la participación: Utilizar cualquier medio para evitar que las mujeres asistan a actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones establecidas por ley.
  • Restringir el uso de la palabra: Limitar el derecho de participación política de las mujeres, impidiendo que se expresen en condiciones de igualdad, conforme a la normativa vigente.
  • Negar recursos y atribuciones: Limitar o negar de manera arbitraria el acceso a recursos o atribuciones que corresponden al cargo que ocupa, impidiendo el ejercicio en condiciones de igualdad.
  • Excluir por razones de maternidad: Impedir el ejercicio de los derechos políticos debido a circunstancias como el embarazo, el parto, la licencia por maternidad o cualquier otra licencia justificada según la normativa aplicable.
  • Difundir contenido discriminatorio: Divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que reproduzcan desigualdades y discriminación, con el fin de menoscabar la imagen pública de las mujeres y limitar sus derechos políticos.
  • Revelar información personal: Compartir información de la vida personal y privada de las mujeres con fines políticos, a pesar de que carezca de interés público.

Accede al Observatorio Nacional de Acoso Político

10. Violencia en conflictos sociales

La Recomendación N° 30 de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) señala que los conflictos sociales agravan las desigualdades de género y aumentan el riesgo de que las mujeres sufran diversas formas de violencia, tanto por parte de agentes estatales como no estatales. Esta violencia puede ocurrir en diversos entornos, como hogares, centros de detención y campamentos para personas desplazadas, especialmente en áreas rurales.

La CEDAW resalta que las mujeres y niñas son cada vez más vulnerables a diferentes formas de violencia y abusos, incluidos aquellos relacionados con problemas ambientales o desastres naturales. A pesar de que todos sufren las consecuencias de los conflictos, el artículo 35 enfatiza que las mujeres y niñas enfrentan un riesgo particular, incluido el de sufrir violencia sexual que puede persistir incluso después de que finalizan las hostilidades. En este contexto, es responsabilidad del Estado prevenir todas las formas de violencia de género, con un enfoque especial en la violencia sexual, en las situaciones posteriores a los conflictos sociales.

11. Violencia en conflicto armado

Durante los conflictos armados, la violencia de género contra las mujeres tiende a aumentar, marcando una polarización de los roles de género. Un ejemplo claro de esto es el conflicto armado interno en Perú entre 1980 y 2000, donde tanto grupos subversivos como agentes del Estado cometieron actos de violencia sexual, incluyendo violaciones, embarazos y abortos forzados. El Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) destacó que la violencia afectó de manera diferente a hombres y mujeres, reflejando desigualdades y discriminaciones preexistentes.

La CVR también subrayó la desproporcionada afectación a las mujeres, evidenciando la invisibilidad de su experiencia durante el conflicto. Se resaltan las respuestas de las mujeres ante la violencia y las estrategias de supervivencia que desarrollaron, tanto a nivel individual como dentro de organizaciones locales. Estos crímenes, por su carácter sistemático y generalizado, han sido considerados como crímenes de lesa humanidad, lo que pone de relieve la necesidad de reconocer y abordar la violencia de género en contextos de conflicto armado.

12. Violencia a través de las tecnologías de la información y comunicación

La violencia a través de las tecnologías de la información y comunicación se ha convertido en una preocupación creciente, ya que estas herramientas, aunque esenciales en la vida moderna, pueden ser utilizadas para agredir a mujeres, niñas, niños y adolescentes. Esta forma de violencia trasciende el ámbito digital y se manifiesta en entornos físicos, pudiendo incluso culminar en feminicidios. Las agresiones se presentan a través de redes sociales, mensajes de texto y correos electrónicos, con el objetivo de acosar o dañar a las personas.

En este contexto, las mujeres son frecuentemente víctimas de amenazas, insultos y chantajes sexuales por parte de individuos que abusan de la tecnología. La expansión de Internet ha facilitado la normalización de la explotación sexual, lo que representa un grave riesgo. En Perú, desde septiembre de 2018, el Decreto Legislativo N° 1410 ha tipificado como delitos el acoso, acoso sexual, chantaje sexual y la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, con el fin de combatir estas agresiones y proteger a las víctimas.

Algunas de las manifestaciones de la violencia a través de las tecnologías de la información y comunicación son las siguientes:

  • Ciberacoso: Envío repetido de mensajes ofensivos o intimidantes mediante redes sociales, correos electrónicos u otras plataformas digitales.
  • Suplantación de identidad: Uso no autorizado de información personal para dañar, estafar o acosar a otra persona.
  • Acoso sexual: Conducta que consiste en vigilar, perseguir, hostigar, asediar o intentar establecer contacto con una persona, sin su consentimiento, con el propósito de realizar actos de connotación sexual, utilizando cualquier tecnología de la información o comunicación.
  • Difusión de contenido íntimo sin consentimiento: Publicación o distribución de imágenes, videos o información íntima sin autorización.
  • Envío de imágenes no deseadas o de contenido sexual explícito: Compartir con otra persona, sin su consentimiento, fotos o videos con contenido sexual.
  • Grooming: Acción de un adulto para ganarse la confianza de un menor de edad con fines de abuso o explotación sexual, usando herramientas digitales.
  • Sextorsión o chantaje sexual: Amenaza de publicar imágenes o videos íntimos para exigir dinero, favores sexuales u otros beneficios.
  • Doxing: Publicación de información personal como dirección, teléfono o datos familiares sin el consentimiento de la víctima, exponiéndola a riesgos.
  • Stalking Digital: Vigilancia persistente en línea, invadiendo la privacidad de la víctima.

13. Violencia por orientación sexual

La violencia por orientación sexual incluye cualquier acción que cause daño físico, sexual, psicológico o económico a las personas debido a su orientación sexual. Esta violencia se manifiesta de manera extrema en los homicidios, asesinatos y violaciones sexuales, a menudo considerados “crímenes de odio”. Los Principios de Yogyakarta destacan que la orientación sexual y la identidad de género son fundamentales para la dignidad de toda persona y no deben ser motivo de violencia o discriminación. Las Naciones Unidas y otros organismos han instado a los Estados a tomar medidas urgentes para erradicar la violencia y discriminación que enfrentan las personas LGBTI, subrayando que todos tienen el derecho a vivir sin temor a persecución o agresión.

La Defensoría del Pueblo resalta que los estigmas, prejuicios y estereotipos sobre la orientación sexual y la identidad de género hacen a estas personas vulnerables a agresiones y ataques, lo que resulta en discriminación y negación de derechos en espacios públicos y privados. Esta situación es inaceptable y requiere un compromiso colectivo para proteger la integridad y derechos de todas las personas, sin importar su orientación sexual.

14. Violencia contra mujeres indígenas u originarias

La violencia contra las mujeres indígenas u originarias incluye cualquier acto que cause daño físico, sexual, psicológico o económico. Este tipo de violencia se agrava debido a la pobreza y discriminación que enfrentan, tanto dentro como fuera de sus comunidades. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) subraya que la violencia contra las mujeres indígenas es un problema alarmante en América Latina, relacionado con la discriminación histórica basada en la intersección de género, etnicidad y pobreza, factores que mantienen su exclusión y marginación en la sociedad.

La CIDH destaca varias formas de violencia que afectan a estas mujeres, como la violencia en conflictos sociales, en proyectos de desarrollo y en procesos de militarización de sus territorios, además de la violencia doméstica y la que ocurre en entornos urbanos o durante desplazamientos. También resalta los riesgos que enfrentan las lideresas indígenas y defensoras de derechos humanos. En respuesta, la CIDH insiste en la importancia de un enfoque integral e interseccional que aborde la violencia contra las mujeres indígenas de manera específica, reconociendo el impacto que estas experiencias tienen en sus derechos humanos y el bienestar de sus comunidades.

15. Violencia contra mujeres afroperuanas

La violencia contra las mujeres afroperuanas implica cualquier acto que cause daño físico, sexual, psicológico o económico, y se presenta con frecuencia en forma de violencia psicológica mediante insultos racistas y sexistas que afectan su autoestima y vulneran sus derechos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) destaca que los estereotipos raciales y de género perpetúan esta violencia, asociándolas en los medios de comunicación a roles subordinados o hipersexualizados, lo que refuerza la discriminación.

Un estudio del Ministerio de Cultura y GRADE (2015) revela que las mujeres afroperuanas enfrentan discriminación interseccional por género, raza y clase. Además, el MIMP advierte que la jerarquización social basada en el color de piel ha generado desigualdades que afectan particularmente a las niñas, jóvenes y mujeres afroperuanas, dificultando el ejercicio pleno de sus derechos y exponiéndolas a diversas formas de violencia.

16. Violencia contra mujeres migrantes

La violencia contra mujeres migrantes abarca cualquier acto que cause daño físico, sexual, psicológico o económico, especialmente en relaciones íntimas o después de ellas. La condición migratoria irregular incrementa su vulnerabilidad, ya que muchas veces enfrentan amenazas de separación de sus hijos/as o son abandonadas sin el apoyo de su pareja para regularizar su situación. Esto las expone a violaciones de derechos básicos como la salud y la integridad. El Decreto Legislativo N° 1236 y la Ley N° 30364 establecen medidas para la protección y atención de las mujeres migrantes en situación de vulnerabilidad, como la obligación de las autoridades de denunciar casos de violencia familiar o posibles delitos de trata.

Además, la Defensoría del Pueblo ha señalado que las mujeres migrantes en el Perú enfrentan mayores riesgos de abuso, acoso sexual y violencia física. Por ello, ha emitido recomendaciones a diversas entidades del Estado para fortalecer la protección y garantizar los derechos de estas mujeres en situación de vulnerabilidad.

17. Violencia contra mujeres con virus de inmunodeficiencia humana

Diversos estudios señalan que la violencia contra las mujeres es un factor que se asocia al VIH de múltiples maneras, especialmente en relaciones de pareja donde pueden enfrentar amenazas y daño físico bajo el riesgo de exposición pública, abandono o pérdida de la custodia de sus hijos/as. Las mujeres embarazadas con VIH también sufren discriminación y maltrato en el sistema de salud, como cuando se les niega el derecho a una cesárea segura para prevenir el contagio a sus bebés.

Para atender esta situación, el Protocolo de Actuación Conjunta entre Centros Emergencia Mujer y Establecimientos de Salud (DS N° 008-2019-SA) y el Protocolo Base de Actuación Conjunta (PBAC) establecen lineamientos para la atención a mujeres con VIH víctimas de violencia, asegurando el acceso a kits de emergencia, antirretrovirales y pruebas médicas para prevenir infecciones de transmisión sexual. Estas normas buscan una atención cálida, rápida y sin discriminación, con énfasis especial en los casos de violencia sexual y protección de víctimas en alto riesgo.

18. Violencia en mujeres privadas de libertad

La violencia en contextos de privación de libertad afecta de manera particular a las mujeres, manifestándose en sufrimiento físico, sexual, psicológico y económico. Para ellas, la experiencia en prisión tiene un impacto diferente al de los hombres, ya que refleja las desigualdades de género de la sociedad, y se ve agravada cuando son madres, afectando también a sus hijos. Además, quienes están a cargo de su cuidado en prisión pueden ejercer actos de violencia en su contra, intensificando su vulnerabilidad.

El Informe Especial de la Defensoría del Pueblo resalta que las mujeres en prisión, especialmente aquellas que son madres, gestantes, adultas mayores, personas LGTBI, indígenas, con discapacidades, VIH/SIDA o tuberculosis, enfrentan riesgos y discriminación específicos. La Defensoría recuerda que el Estado es responsable de garantizar la dignidad y derechos de estas personas, compromiso que el Perú reafirmó al ratificar la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (UNCAT).

19. Violencia contra las mujeres con discapacidad

La violencia contra las mujeres con discapacidad es un problema reconocido en la Ley N° 29973 y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Perú en 2007. Esta población enfrenta una doble discriminación que aumenta el riesgo de violencia, abuso y explotación, tanto en el hogar como fuera de él, presentando formas extremas como el abuso y la violación sexual. En este contexto, el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad insta al Estado peruano a proteger y asegurar la participación plena de las mujeres con discapacidad, eliminando las barreras que impiden su inclusión y tomando medidas especiales para prevenir la violencia en su contra.

La vulnerabilidad de personas con discapacidad a la violencia se resalta también en la Convención Interamericana de Belém do Pará y en la Declaración de la ONU sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, que recomiendan atención especial a mujeres con discapacidad. Además, la Organización Panamericana de la Salud ha señalado que niñas, niños y adolescentes con discapacidades, en particular aquellos con condiciones mentales o intelectuales, son significativamente más vulnerables a la violencia y al abuso sexual. La Ley N° 30364 también enfatiza la protección de personas con discapacidad, junto a otros grupos vulnerables, en situaciones de violencia familiar.

20. Acoso a través del proceso judicial

El acoso a través del proceso judicial es una forma de violencia contra las mujeres, reconocida en el Reglamento de la Ley N° 30364 y el Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP. Este tipo de acoso ocurre cuando la persona demandada usa el sistema judicial de manera abusiva para hostigar y desgastar emocional y económicamente a la víctima. La Defensoría del Pueblo (DP) ha identificado casos donde los agresores presentan múltiples denuncias o demandas para obstaculizar y hostigar a sus exparejas, con el fin de evadir responsabilidades y desgastar a la víctima en vez de buscar justicia.

Este tipo de abuso se observa especialmente en dos situaciones: cuando el agresor niega las acusaciones de violencia o alega agresiones mutuas, y cuando tras una separación unilateral, la otra parte incumple acuerdos previos, lo que lleva a nuevas demandas. Este abuso del sistema judicial no solo afecta a las víctimas, generándoles un desgaste emocional y económico, sino que también contribuye a saturar el sistema de justicia.

21. Desaparición por particulares, entre otras

La desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes por particulares es una forma de violencia reconocida por la Ley N° 30364. Esta problemática ha sido identificada como una preocupación en varios países de la región y se relaciona con otras formas de violencia, como la trata de personas y los feminicidios. En respuesta, el MIMP ha promovido acciones urgentes para visibilizar esta situación en la legislación, incluyendo medidas de protección y apoyo para las familias y víctimas.

En el Perú, se activó una alerta de emergencia para casos de desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes, permitiendo la difusión de mensajes de texto y anuncios en medios de comunicación para su pronta localización. Esta alerta puede activarse al momento de la denuncia, siempre que no hayan pasado más de 72 horas desde que se tuvo conocimiento de la desaparición, ya que las primeras horas son cruciales para proteger la vida y la integridad de la víctima. Las denuncias pueden realizarse en el portal del Ministerio del Interior en desaparecidosenperu.policia.gob.pe.