Marco Conceptual - Conceptos y Definiciones
Tipos de violencia
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 30364, los tipos de violencia son cuatro:
Violencia física
Es cualquier acto o comportamiento que causa daño al cuerpo o a la salud de una persona. Esto también incluye el maltrato por descuido, negligencia o privación de sus necesidades básicas que pueda ocasionar o haya ocasionado daño físico, sin importar cuánto tiempo requiera para su recuperación.
Violencia psicológica
Es cualquier acción o falta de acción que busca controlar o aislar a alguien en contra de su voluntad, humillarla, avergonzarla o insultarla. Esta forma de violencia también incluye conductas que etiquetan o estereotipan a la persona, sin importar cuánto tiempo tarda en recuperarse.
Violencia sexual
Incluye cualquier acto de naturaleza sexual realizado sin el consentimiento de la persona o mediante coacción. Esto abarca actos que no requieran penetración ni contacto físico directo. También se considera la exposición no consentida a material sexual, afectando el derecho de las personas a decidir libremente sobre su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
Violencia económica o patrimonial
Es cualquier acción u omisión que afecte los recursos económicos o patrimoniales de una mujer, por su condición de tal, o de algún integrante del grupo familiar, en el marco de las relaciones de poder, responsabilidad o confianza.
Por ejemplo, puede manifestarse de las siguientes maneras:
- La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
- La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos personales, herramientas de trabajo, documentos, bienes, valores y derechos patrimoniales.
- La limitación de los recursos económicos destinados a cubrir sus necesidades o privación de lo esencial para vivir dignamente; así como el evitar cumplir con las obligaciones de alimentación.
- La limitación o control de sus ingresos o el pago de un salario menor por el mismo trabajo en el mismo lugar.
Si la mujer afectada tiene hijos/as que viven con ella, la limitación de recursos o la falta de cumplimiento de las obligaciones de alimentación por parte de la pareja, se considera una forma de violencia económica contra ella y sus hijos/as.