Solicitar pensión de discapacidad para el trabajo D.L. N° 19990

Si tienes una discapacidad física o mental, temporal o permanente, que te impide o reduce la posibilidad de trabajar y generar ingresos para subsistir, puedes solicitar la pensión de discapacidad, como indica el D.L. N° 19990.

Estás apto para recibir este beneficio si:

  • Te encuentras en una situación de discapacidad física o mental, prolongada o permanente, y quedas impedida o impedido en un 50% o más de tu capacidad de trabajo habitual.
  • Tienes una pensión de discapacidad temporal por impedimento calificado y existe evidencia comprobada de que esta condición no puede ser revertida en un porcentaje no menor al 50% o más de tu capacidad de trabajo habitual.
  • La discapacidad se produjo por accidente común, de trabajo o enfermedad profesional y, además, estabas aportando al momento en que ocurrió. En caso seas afiliada facultativa o afiliado facultativo, podrás solicitar esta pensión si el riesgo se produce antes de la fecha de vencimiento de tu aporte correspondiente al mes en que el accidente se produjo y no existen aportes pendientes de pago por períodos anteriores.
  • La discapacidad se produjo después de haber aportado mínimo 15 años (180 Unidades de Aporte - Uda).

Requisitos

  • Solicitud según formato virtual. Incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
  • Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Entre los documentos que el asegurado puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud, o cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
  • Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud - EsSalud, si esta información no se encuentra en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
  • Copia simple del Certificado Médico de Discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), establecimientos de salud pública del Minsa o Entidades Prestadoras de Salud. NOTA: La Oficina de Normalización Previsional (ONP) hace revisiones periódicas para confirmar si el estado de discapacidad se mantiene.
  • Si la comisión evaluadora no otorga el certificado médico en el plazo establecido, o si en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19 no se otorga el certificado médico o informe, o si hubiera una situación que imposibilite el otorgamiento del certificado médico o informe para acreditar la incapacidad, se habilita el siguiente procedimiento:
    • Puedes presentar una declaración jurada, suscrita por la persona titular o por un familiar encargado de tu cuidado, que manifieste tu discapacidad para trabajar.
    • Adjunta el certificado o informe del personal médico tratante que valide la existencia de una discapacidad para el trabajo habitual. Esta puede ser de Instituciones Prestadoras de Salud Pública (IPRESS) adscrita al Seguro Social de Salud (EsSalud), Ministerio de Salud (Minsa) o una Empresa de Prestación de Salud (EPS) que acredita la condición médica de la persona.
    • La declaración jurada está sujeta a fiscalización posterior por la ONP y tiene validez hasta que la institución médica otorgue el certificado médico de la comisión médica evaluadora.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Ingresa tus datos en el formulario para pedir tu atención virtual. Un asesor o asesora te contactará para brindarte orientación sobre la presentación de tu solicitud, a través de una llamada o correo electrónico. De corresponder, enviarás tus documentos a través de un correo electrónico.

En un periodo máximo de 30 días calendario, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución.

Todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registraste. Es importante que en un plazo máximo de dos días calendario confirmes haber recibido los documentos enviados. Por favor, verifica constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.

Cuando se te otorgue la pensión de discapacidad para el trabajo D.L. N° 19990, tu condición de afiliada facultativa u obligatoria o afiliado facultativo u obligatorio caducará, por lo que no deberás realizar aportes al SNP y, en caso de realizarlos, estos serán considerados como pagos indebidos.

Solicita tu atención virtual

Si tienes dudas, comunícate con nosotros llamando a ONP Te escucha (01) 634 2222 a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.