Drawback

Tramitar el drawback

La tasa de restitución (monto a devolver por la solicitud de drawback) es de 3% (a partir del 2019) se aplica sobre el valor FOB del producto exportado, corresponde aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Con el tope del 50% de su costo de producción, que corresponde a los materiales directos utilizados, mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación (IR).

Valor FOB a restituir:

Incluye:

  • Costo de producción
  • Utilidad
  • Costos de embalaje
  • Gastos de transporte interno
  • Gastos de agente
  • Gastos de carga y manipuleo

Excluye

Comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de la exportación (intereses por el pago diferido, inspección, gastos de corretaje, cánones, regalías, gastos posteriores a la exportación y otros gastos asumidos por el vendedor).

Cuando las exportaciones son pactadas bajo los Incoterm Ex Work, FCA y FAS, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo los gastos que no fueron asumidos por el exportador. Cuando las exportaciones son pactadas en otros Incoterm, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo los costos no considerados en dicho término de venta. En todos los casos se efectuaran las exclusiones previstas en el primer párrafo del presente numeral.

Montos por restituir: La solicitud presentada debe tener como resultado un monto igual o superior a US$500.00. Los valores FOB de las exportaciones acogidas a la Restitución no deben superar 20 millones por Sub partida (codificación arancelaria de la mercancía - 10 dígitos) y por beneficiario no vinculado

Plazo para presentar la Solicitud: La solicitud debe ser numerada en un plazo máximo de 180 días hábiles, computado desde la fecha de embarque.

Plazo de aprobación y abono: A partir del día siguiente de la fecha de numeración de la solicitud si no fue seleccionada a revisión documentaria, o; la fecha de presentación de la documentación sustentatoria, si fue seleccionada a revisión documentaria.

Rechazos

Subsanable

  • Los errores de transcripción o de cálculo entre la información transmitida y el documento digitalizado en la solicitud.
  • La digitalización incompleta y/o ilegible, omisión de digitalización y/o de presentación de documentación que sustente la información transmitida en la Solicitud.
  • La omisión total o parcial del registro en la Solicitud de la información contenida en la documentación digitalizada.
  • La omisión de sello y/o firma en la documentación presentada ante la SUNAT.

No Subsanable

  • Los que incumplan los requisitos establecidos en el Reglamento.
  • Los rechazos que no fueron absueltos dentro del plazo legal concedido por la SUNAT.

Plazo para subsanación

Cuando la Solicitud es calificada como rechazo subsanable, tienes un plazo de dos (2) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha del depósito del mensaje en el Buzón SOL del beneficiario, para que solicites la subsanación electrónica o documentaria.

Verificación de deudas: Una vez aprobada la solicitud electrónica se procede a la verificación de deudas correspondientes. El Sistema realiza el proceso automático de verificación de deudas exigibles coactivamente o medida cautelar de otras entidades. De detectarse deuda exigible coactivamente o con medida cautelar de otras entidades y una vez registrado la deuda respectiva, se procede al embargo que puede ser parcial o total.

Modalidad: Online

Hazlo en 3 pasos:

1. Numera la solicitud de restitución:

El beneficiario con su clave SOL numera la solicitud de restitución en la web de SUNAT, en la siguiente ruta:

SUNAT Operaciones y Consultas / Trámites y consultas / Operador de Comercio Exterior / Operaciones de Comercio Exterior / Drawback / Trámites / Solicitud de restitución. Completa los datos de la declaración de exportación por la mercancía, así como de la declaración de importación por las mercancías importadas utilizadas en el producto exportado, para ello tienes disponible un instructivo en el portal de la SUNAT.

La solicitud debe ser numerada en un plazo máximo de 180 días hábiles, computado desde la fecha de embarque.

2. Espera la aprobación de solicitud

El software de SUNAT determina si la solicitud presentada es aprobada automáticamente o si requiere presentar documentos.

Si es así debes presentar la solicitud de restitución impresa, así como los documentos sustentatorios en la intendencia de aduana que declaró al momento de numerar.

3. Espera la devolución

De ser aprobada la solicitud, el pago del monto a restituir se realiza en la cuenta corriente o de ahorro del beneficiario, previamente registrada ante SUNAT.