Drawback

Descripción

Es el régimen que te permite obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, si el costo de producción del bien aumentó por el pago de los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.    
Para gozar de este beneficio debes contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no hallado o no habido.

La norma que regula este trámite es el procedimiento DESPA-PG.07 Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios

Insumos que aplican al beneficio

  • Materia Prima: toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos los que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. Se consideran materia prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.
  • Productos Intermedios: elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados al producto exportado.
  • Pieza: Unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada.
  • Parte: conjunto o combinación de piezas unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior.
  • Características de los insumos
    • Los insumos utilizados deben haber sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la exportación.
    • El valor CIF no debe superar el 50% del FOB de los insumos importados con relación al producto exportado.
    • No haber sido nacionalizados con exoneración arancelaria, rebaja o franquicia aduanera otorgadas por acuerdos comerciales internacionales.
    • No haber sido nacionalizados al amparo del régimen de reposición de mercancías en franquicia.
    • No haber sido nacionalizados con tasa cero, cuando éstos son los únicos insumos importados.
    • No correspondan al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo y/o admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
    • No puede solicitarse el acogimiento a la Restitución por el uso de combustibles u otra fuente energética, para generar calor o energía.
    • No puede solicitarse el acogimiento a la Restitución por el uso de repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de bienes de exportación
  • Modalidades de Adquisición de Insumos
    • Primera: Importados Directamente por el Beneficiario
    • Segunda: Importados por Terceros y adquiridos tal cual ingresaron al país
    • Tercera: Mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales.
  • Mercancías Excluidas del Beneficio
  • Verifica si el producto a exportar está en la lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios:

Si la mercadería está comprendida en estas listas, no podrás acogerla al beneficio.