El ABC de la inocuidad

¿Qué es la inocuidad alimentaria?

El Codex Alimentarius define a la inocuidad como “la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan”. Esta definición concuerda con la establecida en el Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de inocuidad de los alimentos.

¿Qué propósito tiene garantizar la inocuidad alimentaria?

La búsqueda de garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano directo, así como de aquellos alimentos que son destinados a la alimentación de los animales (piensos) de los cuales se derivarán productos que son finalmente consumidos por nosotros, tiene por objeto proteger la vida y salud de todas las personas. Asimismo, busca reconocer y asegurar los derechos e intereses de los consumidores y promover la competitividad de los agentes económicos involucrados en todo el sistema alimentario.

¿Qué factores o elementos podrían comprometer la inocuidad de los alimentos de origen hidrobiológico?

La condición de inocuidad de un alimento puede ser comprometida en función de la presencia de peligros relacionados con la inocuidad alimentaria. Los peligros pueden ser clasificados de acuerdo a la naturaleza de sus agentes: biológico, químico o físico. Estos en el caso de estar presentes en un alimento (contaminación), pueden ocasionar efectos adversos o desviaciones en la salud del ser humano, fenómeno conocido como enfermedades transmitidas por alimentos (ETAs)

¿Cuáles son los peligros y agentes relacionados con la inocuidad de los productos hidrobiológicos?

Biológicos

  • Bacterias
  • Virus
  • Priones
  • Parásitos
  • Otros microorganismos

Químicos

  • De procedencia natural (toxinas)
  • Contaminantes orgánicos
  • Metales pesados
  • Radionucléidos

Físicos

  • Materiales extraños introducidos al organismo por medio de un alimento (por ejemplo: fragmentos de metales en la carne)
  • Objetos de origen natural (por ejemplo: huesos de pescado) que son peligrosos para el consumidor.

La presencia de estos peligros en los alimentos representa niveles de riesgos diferentes que se encuentran en función a la probabilidad de que el efecto nocivo asociado para la salud a ese peligro específico se desarrolle en un consumidor y de la gravedad de dicho efecto en la salud, como consecuencia como consumo de un alimento contaminado.

¿Dónde se encuentran listados los peligros relacionados a la inocuidad?

Los peligros determinados por SANIPES como peligros con niveles de riesgo más importantes en los productos hidrobiológicos se encuentran descritos en el “Manual de indicadores y de inocuidad para los productos pesqueros y acuícolas para mercado nacional y de exportación”, documento en el cual se reglamenta los niveles máximos permitidos de estos peligros en los productos hidrobiológicos.

¿Cuáles son mis derechos como consumidor respecto a la inocuidad alimentaria?

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de inocuidad de los alimentos, en concordancia con los derechos del ciudadano establecidos en nuestra Constitución Política, son derechos de consumidores los siguientes:

  • Consumir alimentos inocuos. En el caso de alimentos de procedencia extranjera, únicamente se permitirá la importación de aquellos alimentos cuya producción, comercialización y consumo estén permitidos en el país de origen por no constituir riesgo para la salud.
  • Recibir de los proveedores la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de alimentos, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de éstos.
  • Recibir protección contra las prácticas fraudulentas o engañosas.
  • Recibir protección con la producción, importación, fraccionamiento, comercialización o traspaso a título gratuito de alimentos alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente.
  • La reparación por daños y perjuicios, como consecuencia del consumo de alimentos que se ofrecen en el mercado.

¿Cuáles son las obligaciones de los proveedores de alimentos?

Son obligaciones de los proveedores de alimentos las siguientes:

  • Suministrar alimentos inocuos
  • Cumplir con la norma sanitaria y de calidad aprobadas por la autoridad sanitaria
  • Asegurar que el personal que intervenga en todas y cualquiera de las fases de la cadena alimentaria cumpla con realizar las operaciones conforme a los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius
  • Asegurar que el desarrollo de las operaciones de extracción, producción, almacenamiento, comercialización y expendio se realicen en infraestructuras que reúnan las condiciones de ubicación, instalación y operación sanitaria y de inocuidad adecuada.
  • Garantizar y responder, en el caso de alimentos elaborados industrialmente envasados, por el contenido y la vida útil del producto indicando en el envase. Dicho envase debe ser inocuo.
  • Brindar información en términos comprensibles en idioma castellano y de conformidad con el sistema internacional de unidades de medida
  • En caso de que se coloque en el mercado alimentos que posteriormente se detecte la existencia de peligros no previstos, debe aplicar las medidas razonables para eliminar o reducir el riesgo y comunicar a la autoridad sanitaria competente.

¿Cómo el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES participa en el aseguramiento de la inocuidad de los alimentos en el Perú?

El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, es el encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia para proteger la salud pública.