Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado

Excepciones para casos especiales

Si eres un peruano que ha vuelto al país y, por fuerza mayor o un hecho fortuito (como un desastre natural, un accidente inesperado o un problema de salud grave), no pudiste cumplir con los plazos de la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) pueden atender excepcionalmente tu situación si, habiendo vivido fuera del Perú el tiempo mínimo establecido por la ley, no pudiste cumplir con:

  • El plazo para presentar por escrito tu intención de acceder a los beneficios de la norma.
  • El plazo aduanero para solicitar tus incentivos tributarios.
  • El período máximo permitido para visitas al Perú (el Art. 2 de la Ley N° 31827 establece que no debiste exceder 180 días calendario al año de visitas al Perú para mantener la residencia continua en el exterior).

¿Cómo pedir esta excepción?

Para que tu caso sea evaluado de forma excepcional, al momento de solicitar la Tarjeta del Migrante Retornado debes presentar la documentación oficial que pruebe la situación de fuerza mayor o hecho fortuito que te impidió cumplir. Esta documentación puede ser:

  • Emitida por una autoridad pública (por ejemplo, un certificado de una institución gubernamental).
  • De una empresa de transporte internacional (por ejemplo, un comprobante de vuelo cancelado o retrasado por causas mayores).
  • Una certificación médica que acredite la situación de salud que te impidió cumplir.

Plazos clave para solicitar esta excepción

  • Si tu excepción se refiere a un plazo no cumplido, tienes solo treinta (30) días calendario después de que la situación que causó el problema haya terminado, para presentar tu solicitud excepcional.
  • Si la excepción es por el tiempo máximo de visitas al Perú, la razón que presentas deberá ser proporcional al motivo que generó el exceso de días.