Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado

¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios de la ley?

Puedes acceder a los beneficios de esta ley si cumples con alguno de estos puntos:

  • Si eres peruano y has residido en el extranjero sin interrupciones por un período mínimo de 3 años.
  • Si eres peruano y has residido en el extranjero sin interrupciones por un período de 2 años, pero fuiste forzado a retornar por el Estado receptor debido a tu condición migratoria.

¿Cómo acceder a los beneficios?

Si cumples con las condiciones mencionadas en la sección anterior, el primer paso para acceder a los beneficios de la Ley del Retornado es solicitar la Tarjeta del Migrante Retornado. Tienes un plazo máximo de 180 días calendario (equivalente a 6 meses) para presentar tu solicitud, contados antes o después de tu fecha de ingreso al Perú.

Importante

Las visitas a Perú no anulan el tiempo de residencia en el exterior, siempre que no hayan excedido los 180 días calendario por año.

El plazo requerido se verificará en los registros migratorios oficiales de Migraciones. De no poder corroborarse dicho plazo, no será posible la emisión de la Tarjeta del Migrante Retornado.