Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado
¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios de la ley?
Puedes acceder a los beneficios de esta ley si cumples con alguno de estos puntos:
- Si eres peruano y has residido en el extranjero sin interrupciones por un período mínimo de 3 años.
- Si eres peruano y has sido forzado a retornar por tu condición migratoria por el Estado receptor y has vivido en el extranjero por al menos 2 años.
¿Cómo acceder a los beneficios?
Si cumples con las condiciones mencionadas en la sección anterior, el primer paso para acceder a los beneficios de la Ley del Retornado es solicitar la Tarjeta del Migrante Retornado. Tienes un plazo máximo de 180 días calendario (equivalente a 6 meses) para presentar tu solicitud, contados antes o después de tu fecha de ingreso al Perú.
Presenta tu solicitud:
- Desde el extranjero:
- Desde Perú:
- Puedes iniciar tu trámite para solicitar la tarjeta del migrante retornado ante la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).
Importante
Las visitas a Perú no anulan el tiempo de residencia en el exterior, siempre que no hayan excedido los 180 días calendario por año.