Órgano de Control Institucional (OCI)

Funciones

  • Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la municipalidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del plan anual de control y, el control externo, por encargo de la contraloría general.
  • Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la municipalidad, así como a la gestión de estas, de conformidad con las pautas que señale la contraloría general. Alternativamente estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con sociedades de auditoría externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia.
  • Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la municipalidad, que disponga la contraloría general, así como, las que sean requeridas por el titular de la municipalidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la contraloría general por el jefe de la OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.
  • Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la municipalidad, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprométale ejercicio de su función, vía control posterior.
  • Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la contraloría, así como al titular de la municipalidad, conforme a las disposiciones sobre la materia.
  • Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la municipalidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular de la municipalidad, para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
  • Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la municipalidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentadora respectiva.
  • Formular, ejecutar y avaluar el plan anual de control aprobado por la contraloría general, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
  • Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la municipalidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.
  • Apoyar a las comisiones que designe la contraloría general para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la municipalidad. Asimismo, el jefe del OCI y el personal de dicho órgano, colaborarán, por disposición de la contraloría general, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.
  • Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la municipalidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
  • Formular y proponer el presupuesto anual del órgano de control institucional para su aprobación correspondiente por la municipalidad.
  • Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la contraloría general.
  • Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes de la municipalidad, así como de la ejecución de su presupuesto.
  • Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de la Municipalidad, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.
  • Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión municipal, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa en la municipalidad.
  • Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores de la municipalidad en materias de administración y control gubernamental.
  • Exigir a los funcionarios y servidores de la municipalidad la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación.
  • Emitir como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.
  • Brindar apoyo técnico al procurador público o al representante legal de la municipalidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control.
  • Las demás funciones y responsabilidades que le sean encomendadas por la contraloría general.