Dirección General Contra la Violencia de Género - DGCVG

Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia - DPVLV

La Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia depende de la Dirección General contra la Violencia de Género y es responsable de formular, coordinar la implementación, supervisión, realizar seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones, considerando la pertinencia cultural y lingüística, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Asimismo, administra el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

(Texto según el artículo 96 de la Sección Segunda del ROF del MIMP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 342-2023-MIMP).

Funciones de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia

Son funciones de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia las siguientes:

  1. Formular proyectos normativos, políticas, planes, programas nacionales y presupuestales, proyectos, y mecanismos de incentivos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;
  2. Conducir el proceso de formulación de los planes nacionales y otros instrumentos de política pública en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género;
  3. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las normas, políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, servicios, protocolos, intervenciones e incentivos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género;
  4. Elaborar instrumentos de gestión para promover el funcionamiento adecuado y el logro de objetivos del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; así como, su seguimiento y evaluación;
  5. Realizar estudios, investigaciones y sistematizaciones en materia de violencia contra las mujeres en su diversidad y los integrantes del grupo familiar;
  6. Coordinar el desarrollo e implementación de los sistemas de información que apoyen la gestión de planes y otros instrumentos de gestión en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género;
  7. Administrar el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; h. Formular disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras y medidas para la atención y recuperación de víctimas de violencia de género;
  8. Coordinar intersectorial, intergubernamental e interinstitucionalmente la implementación de las políticas, planes, programas nacionales y presupuestales, y proyectos, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;
  9. Brindar soporte a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) y al Grupo de Trabajo Nacional (GTN) del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; así como a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, según la normativa vigente;
  10. Fortalecer las capacidades de los gobiernos regionales y locales como responsables del funcionamiento de las Instancias Regionales, Provinciales y Distritales de Concertación y, Observatorios Regionales de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar creadas conforme a la normativa vigente;
  11. Diseñar, formular y evaluar el cumplimiento a los instrumentos, estándares o certificaciones a entidades públicas y privadas en la inclusión, participación o promoción de mecanismos para prevenir y erradicar la violencia basada en género;
  12. Promover la difusión de los tratados e instrumentos internacionales que garantizan una vida libre de violencia y la incorporación de las recomendaciones de los comités u órganos respectivos en el sistema jurídico nacional y en las políticas nacionales;
  13. Promover la participación de la sociedad civil en la formulación de instrumentos de política pública para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género;
  14. Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección General Contra la Violencia de Género o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

(Texto según el artículo 97 de la Sección Segunda del ROF del MIMP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 342-2023-MIMP).