Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres - DGPDAEM

Descripción

La Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres depende del Despacho Viceministerial de la Mujer; y, es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, articular y realizar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, normas, estrategias y compromisos del Estado en materia de los derechos económicos, laborales y productivos de las mujeres en su diversidad; así como sobre el desarrollo de su autonomía económica. Asimismo, coordina y articula sus acciones con la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y la Dirección General Contra la Violencia de Género para lograr la igualdad y erradicar de todo tipo de violencia de género.

(Texto según el artículo 38 de la Sección Primera del ROF del MIMP, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2023-MIMP).

Funciones de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres

Son funciones de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres las siguientes:

  1. Proponer, coordinar, supervisar y evaluar las políticas públicas, programas, proyectos y estrategias vinculadas a la promoción, protección de los derechos económicos y fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres en su diversidad considerando sus características culturales;
  2. Proponer el desarrollo de programas y proyectos, a través de la cooperación técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales para la autonomía económica de las mujeres en su diversidad;
  3. Coordinar, supervisar la implementación de programas, proyectos y estrategias para la promoción y protección de los derechos económicos y fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres en su diversidad considerando sus características culturales, en las instancias nacionales, internacionales y en los sistemas de integración;
  4. Realizar o promover estudios, investigaciones y sistematizaciones para la promoción y protección de los derechos económicos y fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres en su diversidad, en coordinación con la academia, las otras entidades públicas, y el sector privado;
  5. Coordinar y articular con diversos niveles de gobierno para incorporar en sus normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos acciones dirigidas a mejorar los derechos económicos de las mujeres en su diversidad, con énfasis en el acceso a los recursos productivos, financieros y tecnológicos; así como para el fortalecimiento de sus capacidades en la materia;
  6. Promover, proponer, coordinar con las entidades públicas y privadas y realizar el seguimiento a las políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias dirigidas a mejorar los derechos económicos de las mujeres en su diversidad considerando sus características culturales, facilitando el acceso a los 59 recursos productivos, financieros y tecnológicos, así como para el fortalecimiento de sus capacidades en la materia;
  7. Proponer o aprobar, según corresponda, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la promoción, protección de los derechos económicos, fortalecimiento y autonomía económica de las mujeres en su diversidad;
  8. Brindar y supervisar la asesoría y asistencia técnica especializada en el ámbito de su competencia;
  9. Brindar asistencia técnica y coordinar con las entidades involucradas, la implementación del Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género y derechos humanos;
  10. Proponer la celebración de convenios con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como con la empresa privada, para la promoción y protección de los derechos económicos de las mujeres en su diversidad, con énfasis en las que tienen la condición de jefa de hogar;
  11. Conducir las actividades de certificación y registro de la condición de mujer jefa de hogar, en coordinación con otras entidades públicas en el marco de sus competencias;
  12. Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Viceministerial de la Mujer o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

(Texto según el artículo 39 de la Sección Primera del ROF del MIMP, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2023-MIMP).